Código del Distrito de Columbia

*NOTA: Esta sección incluye enmiendas por legislación temporal que expirarán el 1 de abril de 2021. Para ver el texto de esta sección después de la expiración de toda la legislación de emergencia y temporal, haga clic en este enlace: Versión permanente.*

*NOTA: Esta sección incluye enmiendas por legislación temporal que expirarán el 27 de octubre de 2021. Para ver el texto de esta sección después de la expiración de toda la legislación de emergencia y temporal, haga clic en este enlace: Versión permanente.*

(a)(1) Las licencias para minoristas en locales se clasificarán según el tipo de establecimiento con licencia, de la siguiente manera: restaurante, taberna, club nocturno, hotel, club, instalación multipropósito y transportista común.

(2) Para cada tipo de establecimiento enumerado en el párrafo (1) de esta sección, habrá 2 clases de licencia de minorista en el local:

(A)(i) Salvo que se disponga lo contrario, una licencia de minorista en el local, clase C, autorizará al licenciatario a vender bebidas alcohólicas, vino y cerveza en el establecimiento con licencia para su consumo únicamente en el establecimiento con licencia.

(ii) Será una infracción de nivel secundario que un titular de una licencia de minorista en el local, clase C o D, permita a sabiendas que un cliente salga del establecimiento con licencia con una bebida alcohólica en un recipiente abierto.

(B) Salvo que se disponga lo contrario, una licencia de minorista en el local, clase D, autorizará al titular a vender vino y cerveza en el establecimiento con licencia para su consumo únicamente en el establecimiento con licencia.

(3) El licenciatario de cualquier tipo de licencia de minorista en el local, clase C o D, no venderá ni servirá bebidas alcohólicas en ningún recipiente cerrado; siempre que:

(A) Un hotel pueda vender y servir bebidas alcohólicas en recipientes cerrados en las habitaciones privadas de los huéspedes registrados; y

(B) Un club pueda vender y servir bebidas alcohólicas en recipientes cerrados en cualquier habitación o área disponible únicamente para los miembros del club o sus invitados.

(C)(i) Un concesionario de venta al por menor en el local, clase C/R, D/R, C/T, D/T, C/H, D/H, C/N, D/N, C/X o D/X, incluyendo una instalación multiuso o un club privado, que se registre en la Junta y reciba autorización por escrito de ABRA podrá vender cerveza, vino o licores en envases cerrados a personas para llevar, o entregar cerveza, vino o licores en envases cerrados a los consumidores en el Distrito entre las horas de 6:00 a.m. y la 1:00 a.m, 7 días a la semana; siempre y cuando cada pedido para llevar o entregar esté acompañado de uno o más artículos de comida preparada.

(ii) No se requerirá la aprobación de la Junta para un registro bajo este subpárrafo que ocurra antes del 1 de abril de 2021. Después del 31 de marzo de 2021, un minorista en el local que no tenga un registro válido bajo este subpárrafo deberá obtener un endoso para llevar y entregar como se establece en § 25-113.01(f) para poder vender para llevar y entregar bebidas alcohólicas.

(D)(i) Un concesionario de venta al por menor en el local, clase C/R, D/R, C/T, D/T, C/H, D/H, C/N, D/N, C/X, o D/X, incluyendo una instalación multipropósito o un club privado, que esté registrado con la Junta bajo el subpárrafo (C) de este párrafo puede también registrarse con la Junta para vender de forma temporal, cerveza, vino o bebidas alcohólicas para su consumo en el local y para vender cerveza, vino o bebidas alcohólicas en envases cerrados acompañados de uno o más artículos de comida preparada para su consumo fuera del local desde hasta 2 ubicaciones adicionales distintas del local con licencia.

(ii) No se requerirá la aprobación de la Junta para el registro adicional bajo este subpárrafo; siempre y cuando:

(I) El titular de la licencia se registre por separado en la Junta y reciba una autorización por escrito de ABRA antes de ofrecer cerveza, vino o licores para llevar o entregar o para el consumo en el local en el interior en la ubicación adicional;

(II) Para llevar y entregar, el titular de la licencia, el propietario de la ubicación adicional o un inquilino anterior en la ubicación adicional posee un certificado de ocupación válido para el edificio utilizado como ubicación adicional, a menos que la ubicación adicional esté ubicada en un espacio privado al aire libre;

(III) Para el consumo en el local en el interior, el propietario de la ubicación adicional o un inquilino anterior en la ubicación adicional posee un certificado de ocupación válido para un restaurante u otro establecimiento de comidas o bebidas;

(IV) El titular de la licencia ha sido legalmente autorizado por el propietario del edificio o de la propiedad utilizada como ubicación adicional para utilizar el espacio para llevar y entregar, o para comer en el interior;

(V) El titular de la licencia se compromete a seguir todas las leyes aplicables del Distrito, reglamentos, documentos de orientación, órdenes administrativas, incluyendo las órdenes del alcalde, y los requisitos o condiciones del permiso, que pueden contener requisitos que sustituyen las disposiciones contenidas en esta sección; y

(VI) El local adicional desde el que el titular de la licencia pretende ofrecer bebidas alcohólicas para llevar o entregar o para el consumo en el local para comer en el interior está situado en una zona comercial o de uso mixto, tal como se define en el reglamento de zonificación del Distrito.

(iii) Una licencia de venta al por menor en el local, clase C/R, D/R, C/T, D/T, C/H, D/H, C/N, D/N, C/X o D/X, incluyendo una instalación multiuso o un club privado, puede vender, servir y permitir el consumo de cerveza, vino o licores en el interior del local de la ubicación adicional de acuerdo con el subapartado (i) de este párrafo; siempre que el titular de la licencia:

(I) Limitar su capacidad interior a no más del 50% de la carga de ocupación interior más baja o capacidad de asientos en su certificado de ocupación, excluyendo a los empleados y cualquier asiento al aire libre registrado por separado;

(II) Colocar las mesas interiores que sirven a partes separadas a una distancia mínima de 6 pies entre sí;

(III) Asegurar para las mesas comunales no movibles que las partes estén sentadas a una distancia mínima de 6 pies entre sí y que la mesa comunal esté marcada con divisiones de 6 pies, como con cinta o señalización;

(IV) Garantizar que todos los clientes de los comedores interiores estén sentados y hagan sus pedidos y se les sirva la comida o las bebidas alcohólicas en las mesas;

(V) Prohibir los eventos y las actividades que requieran que los clientes estén de pie, se agrupen o estén en estrecho contacto unos con otros, incluidos el baile, el juego de dardos, los bolos, el ping pong, el billar, el lanzamiento de hachas o las zonas de juego interiores;

(VI) Prohibir que los clientes lleven sus propias bebidas alcohólicas;

(VII) Prohibir los buffets de autoservicio;

(VIII) Tener un menú en uso que contenga un mínimo de 3 alimentos preparados disponibles para la compra por parte de los clientes;

(IX) Requerir la compra de uno o más alimentos preparados por mesa;

(X) Garantizar que los alimentos preparados que se ofrezcan para la venta o se sirvan a los clientes se preparen en el local con licencia o fuera del local en otra entidad con licencia que haya sido aprobada para vender y servir alimentos por el Departamento de Salud del Distrito de Columbia («DC Health»);

(XI) Restringir sus operaciones, excluyendo la comida para llevar y la entrega, y la venta, el servicio o el consumo de bebidas alcohólicas en el interior para el consumo en el local a las horas entre las 6:00 a.m. y la medianoche, de domingo a sábado, a partir del 1 de octubre de 2020;

(XII) No tener más de 6 personas sentadas en una mesa o en una mesa unida;

(XIII) Exigir a los clientes que esperen fuera a una distancia mínima de 2 metros hasta que estén listos para sentarse o hacer una reserva en el lugar;

(XIV) No ofrecer música en vivo o entretenimiento en el espacio interior registrado sin una exención de la Agencia de Seguridad Nacional y Gestión de Emergencias del Distrito de Columbia; salvo que se permita música de fondo o grabada reproducida a un nivel de conversación que no se escuche en los hogares de los residentes del Distrito;

(XV) No servir bebidas alcohólicas o alimentos a los clientes de pie;

(XVI) Prohibir estar de pie en los bares interiores y sólo permitir sentarse en los bares interiores que no sean atendidos o utilizados por un camarero;

(XVII) Exigir un mínimo de 2 metros entre las personas sentadas en las barras interiores, los asientos de barandilla o las mesas comunes;

(XVIII) Proporcionar y exigir que el personal de servicio lleve máscaras;

(XIX) Exigir que los clientes lleven máscaras o se cubran la cara cuando esperen en la cola fuera del establecimiento o mientras se desplacen para utilizar el baño o hasta que estén sentados y comiendo o bebiendo;

(XX) Implementar un sistema de reservas por teléfono, en línea o en el lugar y considerar el mantenimiento de registros de clientes para facilitar el rastreo de contactos por parte de DC Health;

(XXI) Implementar protocolos de sanitización y desinfección, incluyendo la provisión de paquetes de condimentos de un solo uso; y

(XXII) Tener su propio espacio interior claramente delineado y no compartir mesas y sillas con otro negocio.

(iv) Un concesionario de venta al por menor en el local no ofrecerá cerveza, vino o bebidas alcohólicas para llevar y entregar en el espacio público; excepto, que una ubicación adicional bajo este subpárrafo puede incluir una cafetería en la acera a la que se le haya otorgado un permiso de espacio público por el Departamento de Transporte del Distrito («DDOT»).

(v) Un concesionario de venta al por menor en un local que haya sido registrado para ofrecer cerveza, vino o bebidas alcohólicas para llevar o entregar de acuerdo con este subpárrafo lo hará sólo en la ubicación adicional.

(vi) Un concesionario de venta al por menor en un local que haya sido registrado para ofrecer cerveza, vino o bebidas alcohólicas para llevar o entregar o para el consumo de alcohol en un local para cenar en el interior de acuerdo con este subpárrafo podrá hacerlo por no más de 60 días calendario. La Junta puede aprobar una solicitud por escrito de un concesionario de un comercio minorista para extender las ventas de alcohol para llevar o entregar o las ventas y el consumo de alcohol en el local para comer en el interior de un lugar adicional de conformidad con este subpárrafo por un período adicional de 30 días naturales. El titular de la licencia no podrá ofrecer cerveza, vino o licores para llevar o entregar para el consumo fuera del local o para la venta y el consumo de alcohol en el local para comer en el interior desde la ubicación adicional durante más de 90 días naturales, a menos que se haya presentado una solicitud completa para hacerlo ante la Junta y se haya notificado al público de conformidad con el artículo 25-421.

(vii) El concesionario de venta al por menor en el local puede vender y entregar bebidas alcohólicas para llevar y entregar desde una ubicación adicional de acuerdo con este subpárrafo sólo entre las horas de 6:00 a.m. y 1:00 a.m., 7 días a la semana, a partir del 1 de octubre de 2020.

(viii) La Junta puede multar, suspender, cancelar o revocar la licencia de un minorista en el local, y revocará su registro para ofrecer cerveza, vino o bebidas alcohólicas para llevar o entregar o la venta y el consumo de alcohol en el local en el local adicional si el titular de la licencia no cumple con los subpárrafos (i) a (vi) de este subpárrafo».

(ix) No obstante el subpárrafo (iii) de este subpárrafo, si una licencia de minorista en locales, clase C o D, tiene un acuerdo de conciliación que rige sus operaciones, la Junta interpretará el lenguaje del acuerdo de conciliación que restringe la venta, el servicio y el consumo de cerveza en interiores, vino o licores a los locales como aplicable únicamente a la venta, servicio o consumo en interiores de cerveza, vino o licores en los locales con licencia y no en la ubicación adicional de forma temporal, ya que antes de la pandemia de Coronavirus este nuevo proceso de registro no estaba disponible para los licenciatarios elegibles.

(4)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B) de este párrafo, nada de lo dispuesto en las clasificaciones de licencias en esta sección se interpretará como una prohibición o restricción de que un restaurante ofrezca entretenimiento o instalaciones para bailar, que impida o restrinja que una taberna ofrezca entretenimiento, o que impida o restrinja que un club nocturno ofrezca comida. Un licenciatario que ofrezca comida, entretenimiento o instalaciones para bailar puede anunciar la comida, el entretenimiento o las instalaciones para bailar que se ofrecen, independientemente del tipo de licencia que posea.

(B) Ningún establecimiento con licencia que no sea un club nocturno o un teatro legítimo puede ofrecer entretenimiento con artistas desnudos.

(5)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B) de este párrafo, un titular de una licencia de minorista en el local, clase C o D, no podrá comprar bebidas alcohólicas de una licencia de minorista fuera del local, clase A o B.

(B) El titular de una licencia de minorista en el local, clase C o D, podrá comprar bebidas alcohólicas a una licencia de minorista fuera del local, clase A, los sábados, domingos o días festivos durante las horas en que los titulares de una licencia de mayorista estén cerrados.

(6)(A) Un titular de una licencia de minorista en el local, clase C/R, D/R, C/T, D/T, C/H, D/H, C/N, D/N, C/X o D/X, incluido un local multiusos o un club privado, o un titular de una licencia de fabricante, clase A o B, con un permiso de venta y consumo en el local, o un negocio de alimentos y alcohol del Centro de Convenciones puede registrarse ante la Junta sin costo alguno para vender, servir y permitir el consumo de cerveza, vino o licores en espacios públicos o privados al aire libre, nuevos o ampliados, a nivel de planta baja o de la calle, que no figuren en su licencia existente. Al registrarse, no se requerirá la aprobación de la Junta; siempre y cuando el licenciatario:

(i) Se registre en la Junta y reciba la autorización por escrito de ABRA antes de vender, servir o permitir el consumo de cerveza, vino o licores en el espacio público o privado al aire libre propuesto;

(ii) Se registre en DDOT antes de operar en cualquier espacio público al aire libre propuesto o reciba la aprobación por escrito del propietario antes de utilizar cualquier espacio privado al aire libre propuesto; y

(iii) Se compromete a cumplir todas las leyes, reglamentos, documentos de orientación, órdenes administrativas, incluidas las Órdenes del Alcalde y los requisitos o condiciones de los permisos aplicables del Distrito, que pueden contener requisitos que sustituyan las disposiciones contenidas en esta sección.

(B) Una licencia de minorista en el lugar, clase C o D, o una licencia de fabricante, clase A o B, con un permiso de venta y consumo en el lugar, o un negocio de alimentos y alcohol en el Centro de Convenciones que se ha registrado con la Junta para vender, servir y permitir el consumo de cerveza, vino y licores a clientes sentados en el espacio público o privado al aire libre que no figura en su licencia existente de acuerdo con el subpárrafo (A) de este párrafo deberá:

(i) Colocar las mesas en el espacio público o privado al aire libre de manera que los clientes en grupos separados estén separados por lo menos 6 pies entre sí;

(ii) Garantizar que todos los clientes de los comedores al aire libre estén sentados y hagan sus pedidos y se les sirva la comida o las bebidas alcohólicas en las mesas;

(iii) Prohibir los eventos y las actividades que requieran que los clientes se agrupen o estén en estrecho contacto unos con otros, incluyendo bailar, jugar a los dardos, videojuegos u otros juegos al aire libre;

(iv) Prohibir que los clientes lleven sus propias bebidas alcohólicas;

(v) Prohibir los buffets de autoservicio;

(vi) Tener un menú en uso que contenga un mínimo de 3 alimentos preparados disponibles para su compra por los clientes;

(vii) Exigir la compra de uno o más alimentos preparados por mesa;

(viii) Garantizar que los alimentos preparados que se ofrecen para la venta o se sirven a los clientes se preparan en el local con licencia o fuera del local en otra entidad con licencia que ha sido aprobada para vender y servir alimentos por DC Health;

(ix) Garantizar que el espacio público o privado al aire libre propuesto esté situado en una zona comercial o de uso mixto, tal y como se define en la normativa de zonificación del Distrito;

(x) Restringir sus operaciones, excluyendo la comida para llevar y el reparto, y la venta, el servicio o el consumo de bebidas alcohólicas al aire libre para el consumo en el local a las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y la medianoche, de domingo a sábado, a partir del 1 de octubre de 2020;

(xi) No tener más de 6 personas sentadas en una mesa;

(xii) Exigir a los clientes que esperen en el exterior a una distancia mínima de 2 metros hasta que estén listos para sentarse o hacer una reserva en el local;

(xiii) No proporcionar música o entretenimiento en vivo, excepto música de fondo o grabada que se reproduzca a un nivel de conversación que no se escuche en los hogares de los residentes del Distrito;

(xiv) No servir bebidas alcohólicas o alimentos a los clientes que estén de pie;

(xv) Prohibir estar de pie en los bares al aire libre y sólo permitir sentarse en los bares al aire libre que no estén atendidos o utilizados por un camarero;

(xvi) Cumplir con los términos de su permiso de espacio público con respecto a la colocación permitida de publicidad de alcohol, si la hay, en el espacio público exterior;

(xvii) Proporcionar y exigir que el personal de servicio lleve máscaras;

(xviii) Exigir que los clientes lleven máscaras o cubran la cara mientras esperan en la cola fuera del restaurante o mientras se desplazan para usar el baño o hasta que estén sentados y comiendo o bebiendo;

(xix) Implementar un sistema de reservas por teléfono, en línea o en el lugar y considerar el mantenimiento de registros de clientes para facilitar el rastreo de contactos por parte de DC Health;

(xx) Implementar protocolos de sanitización y desinfección, incluyendo la provisión de paquetes de condimentos de un solo uso; y

(xxi) Tener su propio espacio exterior claramente delineado y no compartir mesas y sillas con otro negocio.

(C) El registro conforme al apartado (A) de este párrafo será válido hasta el 31 de diciembre de 2021.

(D) La Junta puede multar, suspender o revocar a un concesionario de venta al por menor en el lugar, clase C o D, o a un concesionario de fabricación, clase A o B, con un permiso de venta y consumo en el lugar, y revocará el registro para vender, servir o permitir el consumo de cerveza, vino o licores en el espacio público o privado al aire libre que no figure en la licencia, si el concesionario no cumple con el subpárrafo (A) o (B) de este párrafo.

(E)(i) No obstante el subpárrafo (B) de este párrafo, la Junta interpretará que el lenguaje del acuerdo de conciliación que restringe los cafés en la acera o los jardines de verano se aplica únicamente a los espacios al aire libre que actualmente están autorizados por la Junta como cafés en la acera o jardines de verano.

(ii) La Junta no interpretará que el lenguaje del acuerdo de conciliación que restringe o prohíbe los cafés en la acera o los jardines de verano se aplica a los espacios al aire libre nuevos o ampliados, cuyo uso está ahora permitido en virtud de este párrafo.

(iii) La Junta no interpretará el lenguaje del acuerdo de conciliación que restrinja o prohíba el funcionamiento del espacio exterior permanente en el sentido de prohibir el funcionamiento temporal de los cafés en la acera o los jardines de verano.

(iv) La Junta exigirá que todas las licencias de minorista en el local, clase C o D, o las licencias de fabricante, clase A o B, con un permiso de venta y consumo en el local, delimiten o marquen el espacio exterior actualmente autorizado del espacio exterior nuevo o ampliado autorizado por el DDOT o el propietario.

(v) Con respecto al espacio público o privado al aire libre existente, se permitirá a las partes de un acuerdo de conciliación renunciar a las disposiciones de los acuerdos de conciliación que abordan el espacio al aire libre actualmente autorizado durante un período no superior a 180 días.

A efectos de este párrafo, las cafeterías de la planta baja o a nivel de la calle o los jardines de verano cerrados por toldos o carpas que no tengan más de un lado se considerarán espacio al aire libre. Las áreas cerradas por paredes de vidrio retráctiles y otras formas de paredes operables no se considerarán comedores al aire libre. Las azoteas temporales sin licencia y los jardines de verano que no estén situados en la planta baja o en el nivel de la calle no podrán registrarse en virtud del apartado (A) de este párrafo.

Un titular de una licencia de fabricante, clase A o B, con un permiso de venta y consumo in situ o un titular de una licencia de minorista clase C/T, D/T, C/N, D/N, C/X, o D/X, puede asociarse con un vendedor de alimentos durante su horario de funcionamiento para satisfacer el requisito del subpárrafo (B)(vi) de este párrafo; siempre y cuando los clientes estén sentados cuando pidan y la comida pedida sea entregada por el titular de la licencia o el vendedor de alimentos al cliente sentado.

(b)(1) Se expedirá una licencia de restaurante (R) sólo para un restaurante. Será una infracción de nivel secundario que un restaurante no mantenga sus instalaciones de cocina abiertas hasta 2 horas antes del cierre.

(2)(A) El titular de la licencia deberá presentar a la Junta estados de cuenta trimestrales, en las fechas y de la manera prescrita por la Junta, informando sobre el trimestre anterior: los ingresos brutos del establecimiento; sus ingresos brutos por la venta de bebidas alcohólicas; sus ingresos brutos por la venta de alimentos; sus gastos totales por la compra de alimentos y bebidas alcohólicas; sus gastos por la compra de alimentos; y sus gastos por la compra de bebidas alcohólicas.

(B) La Junta pondrá a disposición los estados de cuenta trimestrales de un licenciatario con el fin de permitir que un manifestante de una licencia determine los ingresos brutos anuales de un licenciatario.

(3)(A) Habrá 2 clases de licencias de restaurante:

(i) Clase C/R (bebidas alcohólicas, vino y cerveza); y

(ii) Clase D/R (vino y cerveza).

(B)(i) Se puede expedir una licencia de clase C/R a:

(I) Un establecimiento que reúna los requisitos para ser un restaurante conforme a la sección 25-101(43)(A) y que tenga unas ventas brutas anuales de alimentos de al menos 2.000 dólares por ocupante (según se determine en el certificado de ocupación aprobado por la Junta del establecimiento); o

(II) Un establecimiento que reúna los requisitos para ser un restaurante conforme a la sección 25-101(43)(B).

(ii) Se puede expedir una licencia de clase D/R a:

(I) Un establecimiento que reúna los requisitos para ser un restaurante conforme a la sección 25-101(43)(A) y que tenga unas ventas brutas anuales de alimentos de al menos 1.500 dólares por ocupante (según el certificado de ocupación aprobado por la Junta del establecimiento); o

(II) Un establecimiento que reúna los requisitos para ser un restaurante conforme a la sección 25-101(43)(B).

(iii) La Junta deberá, por reglamento, ajustar por inflación los requisitos de ventas brutas anuales de alimentos por ocupante establecidos bajo los subpárrafos (B)(i)(I) y (B)(ii)(I) de este párrafo una vez cada 5 años. El primer ajuste entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Al determinar el índice de inflación apropiado a ser aplicado, la Junta puede considerar los índices de inflación habitualmente empleados por el gobierno federal y del Distrito para propósitos similares.

(4) La Junta, a su sana discreción, puede requerir que un concesionario de restaurante (R) presente un plan de seguridad a la Junta. Un concesionario de restaurante (R) así requerido deberá cumplir con los términos de su plan de seguridad.

(5)(A) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este subcapítulo, una licencia de restaurante (R) bajo esta sección autorizará al concesionario a permitir a un cliente retirar una botella de vino parcialmente consumida para su consumo fuera del local.

(B) Una botella de vino parcialmente consumida que se vaya a retirar del local deberá ser sellada de nuevo de forma segura por el titular de la licencia o su empleado antes de retirarla del local.

(C) La botella parcialmente consumida se colocará en una bolsa u otro recipiente que se asegure de forma que sea visiblemente evidente si el recipiente ha sido abierto o manipulado posteriormente, y el titular de la licencia proporcionará un recibo fechado de la botella de vino y lo adjuntará al recipiente.

(c)(1) Sólo se expedirá una licencia de taberna (T) para una taberna.

(2) El tamaño de la pista de baile en una taberna que no posea una anotación de entretenimiento no excederá de 140 pies cuadrados; siempre que el titular de la licencia cuyo establecimiento al 30 de septiembre de 1986 contuviera una pista de baile de uso regular superior a 140 pies cuadrados y que esté ocupando el mismo establecimiento no sea descalificado en virtud de esta limitación.

(3) Habrá 2 clases de licencias de taberna:

(A) Clase C/T (licores, vino y cerveza); y

(B) Clase D/T (cerveza y vino).

(4) La Junta, a su entera discreción, podrá exigir que el titular de una licencia de taberna (T) presente un plan de seguridad a la Junta. El titular de una licencia de taberna (T) así requerida deberá cumplir con los términos de su plan de seguridad.

(d)(1) Una licencia de club nocturno (N) se emitirá únicamente a un club nocturno con un plan de seguridad. El titular de una licencia de club nocturno deberá cumplir con los términos de su plan de seguridad.

(2) Habrá dos clases de licencias de club nocturno:

(A) Clase C/N (licores, vino y cerveza); y

(B) Clase D/N (cerveza y vino).

(e)(1) Se expedirá una licencia de hotel (H) sólo para una licencia de hotel.

(2) La licencia autorizará la venta y el servicio de bebidas alcohólicas para su consumo en los comedores, salones, salas de banquetes y otras instalaciones similares en los locales con licencia, y en las habitaciones privadas de los huéspedes registrados.

(3) La licencia no autorizará la venta y el servicio de bebidas alcohólicas para su consumo en un club nocturno en los locales del hotel. El titular de la licencia también podrá obtener una licencia de club nocturno en las instalaciones del hotel.

(4)(A) El titular de la licencia deberá presentar a la Junta estados de cuenta trimestrales, en las fechas y de la manera prescrita por la Junta, informando sobre el trimestre anterior: los ingresos brutos del establecimiento; sus ingresos brutos por la venta de bebidas alcohólicas; sus ingresos brutos por la venta de alimentos; sus gastos totales por la compra de alimentos y bebidas alcohólicas; sus gastos por la compra de alimentos; y sus gastos por la compra de bebidas alcohólicas.

(B) La Junta pondrá a disposición las declaraciones trimestrales de un licenciatario con el fin de permitir que un manifestante determine los ingresos brutos anuales de un licenciatario.

(5)(A) Habrá 2 clases de licencias de hotel:

(i) Clase C/H (bebidas alcohólicas, cerveza y vino); y

(ii) Clase D/H (cerveza y vino).

(B)(i) Se podrá expedir una licencia de clase C/H a:

(I) Un establecimiento que tenga unas ventas brutas anuales de alimentos en un comedor de hotel de al menos 2.000 dólares por ocupante (según determine la cédula de habitabilidad del establecimiento aprobada por la Junta); o

(II) Un establecimiento que tenga unas ventas de alimentos en un comedor de hotel que supongan al menos el 45% de los ingresos brutos anuales de la explotación del comedor; siempre que, en el caso de un hotel que tenga 200 o menos habitaciones y haya sido construido antes del 1 de enero de 1940, las ventas de alimentos representen al menos el 25% de los ingresos brutos anuales procedentes de la explotación del comedor.

(ii) Se podrá expedir una licencia de clase D/H a:

(I) Un establecimiento que tenga unas ventas brutas anuales de alimentos en un comedor de hotel de al menos 1.500 dólares por ocupante (según determine el certificado de ocupación del establecimiento aprobado por la Junta); o

(II) Un establecimiento que tenga unas ventas de alimentos en un comedor de hotel que supongan al menos el 45% de los ingresos brutos anuales de la explotación del comedor; siempre que, en el caso de un hotel que tenga 200 o menos habitaciones y haya sido construido antes del 1 de enero de 1940, las ventas de alimentos representen al menos el 25% de los ingresos brutos anuales procedentes de la explotación del comedor.

(6) Un restaurante que opere dentro de un hotel podrá obtener una licencia de hotel; siempre y cuando el restaurante tenga un acuerdo por escrito con el hotel para vender y servir bebidas alcohólicas en los comedores, salones, salas de banquetes, otras instalaciones similares del hotel o en las habitaciones privadas de los huéspedes registrados.

(7)(A) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este subcapítulo, una licencia de hotel (H) expedida en virtud de esta sección autorizará al licenciatario a permitir a un cliente retirar una botella de vino parcialmente consumida para su consumo fuera del establecimiento.

(B) Una botella de vino parcialmente consumida que se vaya a retirar del local deberá ser sellada de nuevo de forma segura por el titular de la licencia, o su empleado, antes de retirarla del local.

(C) La botella parcialmente consumida se colocará en una bolsa u otro recipiente que esté asegurado de tal manera que sea visiblemente evidente si el recipiente ha sido abierto posteriormente o que alguien ha manipulado el recipiente.

(D) El titular de la licencia, o su empleado, proporcionará un recibo fechado de la botella de vino, que se adjuntará al recipiente.

(f)(1) Sólo se expedirá una licencia de club para un club.

(2) No se expedirá ninguna licencia a un club que no se haya constituido durante al menos 3 meses inmediatamente antes de la presentación de una solicitud de licencia.

(3) El titular de la licencia podrá permitir el consumo de bebidas alcohólicas en las partes del local con licencia que apruebe la Junta.

(4) Habrá 2 clases de licencias para clubes:

(A) Clase C (licores, cerveza y vino); y

(B) Clase D (cerveza y vino).

(g)(1) Se expedirá una licencia de instalación polivalente a los teatros legítimos, universidades, museos, centros de conferencias, galerías de arte, instalaciones para la realización de actividades deportivas, culturales o relacionadas con el turismo, y a los parques interiores, edificios e instalaciones que sirvan principalmente como zonas de recreo o espacios de trabajo.

(2) El titular de la licencia puede permitir el consumo de bebidas alcohólicas en las partes del local con licencia que pueda aprobar la Junta.

(3) Habrá 2 clases de licencias para instalaciones polivalentes:

(A) Clase C (licores, cerveza y vino); y

(B) Clase D (cerveza y vino).

(4) La Junta, a su entera discreción, podrá exigir que el titular de una licencia de instalación polivalente presente un plan de seguridad a la Junta. El titular de una licencia de instalación polivalente así requerida deberá cumplir con los términos de su plan de seguridad.

(h)(1) Se expedirá una licencia de transportista común únicamente para una embarcación marítima de transporte de pasajeros que sirva comida o para un vagón restaurante o club de ferrocarril.

(2) A cualquier persona que opere un ferrocarril en el comercio interestatal de 100 millas o más se le podrá expedir una única licencia que cubra todos los vagones restaurante y club del ferrocarril. La licencia identificará los vagones restaurante y los vagones club del ferrocarril cubiertos por la licencia y se mantendrá a la vista en el lugar principal de negocios del titular de la licencia en el Distrito.

(3) Cualquier persona que opere una línea de embarcaciones marítimas de transporte de pasajeros en el Distrito podrá recibir una única licencia que cubra todas sus embarcaciones marítimas de transporte de pasajeros que sirvan comida y sus áreas de espera en el muelle para sus pasajeros. La licencia identificará las embarcaciones marítimas de transporte de pasajeros y las áreas de espera en el muelle cubiertas por la licencia y se mantendrá en exhibición en el lugar principal de negocios del titular de la licencia en el Distrito. La licencia expedida no cubrirá ninguna embarcación atracada permanentemente.

(4) Habrá 2 clases de licencias de transportista común:

(A) Clase C (bebidas alcohólicas, cerveza y vino); y

(B) Clase D (cerveza y vino).

(i)(1)(A) La licencia de hostelería se expedirá únicamente a un hostelero.

(B) Un proveedor de servicios de comidas con licencia en virtud de esta subsección deberá poseer o tener un acceso razonable y continuo a una cocina con licencia del Departamento de Salud del Distrito de Columbia u otra agencia estatal aplicable en la que preparar los alimentos para un evento con servicio de comidas.

(2) Sin perjuicio de cualquier disposición de este título, una licencia de catering bajo esta subsección autorizará al licenciatario a vender, entregar y servir bebidas alcohólicas para su consumo en el local de un evento de catering en el que el licenciatario también esté sirviendo comida preparada.

(3) Una licencia de catering será válida por 3 años.

(4) Un proveedor de servicios de comidas con licencia en virtud de esta subsección deberá presentar registros a la Junta y mantenerlos para su inspección de la manera que la Junta determine mediante un reglamento promulgado en virtud de § 25-211(b); siempre y cuando no se ponga a disposición del público la información comercial o financiera que la Junta considere información de propiedad o secretos comerciales, cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva del titular de la licencia.

(5) Los mayoristas y los minoristas fuera del establecimiento, de clase A o AI, pueden vender bebidas alcohólicas a los proveedores de servicios de catering con licencia en virtud de esta subsección para eventos con servicio de catering de 100 personas o menos. Sólo los minoristas fuera del establecimiento, clase A o AI, pueden vender bebidas alcohólicas a los servicios de restauración con licencia en virtud de esta subsección para los eventos con servicio de restauración de más de 100 personas. Un servicio de catering que también tenga una licencia de minorista en el local puede comprar bebidas alcohólicas de mayoristas para su uso en eventos con servicio de catering, independientemente del número de personas que asistan al evento.

(1) Los cargos de cobertura o la venta de artículos que no sean alimentos o bebidas no se incluirán para determinar las ventas brutas anuales de alimentos de un establecimiento o si la venta de alimentos representa al menos el 45% de los ingresos brutos anuales del establecimiento; siempre que los cargos mínimos que sean fácilmente identificables como alimentos o bebidas se incluyan para calcular si el establecimiento cumple con los requisitos de ventas de alimentos establecidos en § 25-101(43) y en esta sección.

(2) Las ventas de alimentos fuera del establecimiento por parte de un titular de una licencia, clase C/R, D/R, C/H o D/H, tampoco se incluirán para calcular si el establecimiento cumple con el requisito de venta de alimentos establecido en § 25-101(43) o en esta sección.

(3)(A) Cada titular de una licencia, clase C/R, D/R, C/H, o D/H, deberá guardar y mantener en el local durante un período de 3 años libros y registros adecuados que muestren todas las ventas, facturas de compra y disposiciones, incluyendo lo siguiente:

(i) Información sobre las ventas que incluya la fecha, el precio de los alimentos vendidos, el precio de las bebidas alcohólicas vendidas y el importe de las ventas totales;

(ii) Información sobre las compras que incluya la fecha y la cantidad de la compra, el nombre, la dirección y el número de teléfono del mayorista y/o del vendedor con la factura original; y

(iii) Los recibos de registro o los cheques de los clientes, que podrán conservarse diaria o semanalmente y que incluyan los alimentos vendidos, las bebidas alcohólicas vendidas y el importe de las ventas totales.

(B) Cualquier licenciatario puede presentar una solicitud por escrito a la Junta para que sus libros y registros, excepto los registros diarios o los recibos de registro, se guarden en la oficina de un contador o en la oficina del licenciatario; siempre y cuando los registros estén disponibles dentro de los 3 días siguientes a la solicitud del personal de la ABRA. El titular de la licencia también puede almacenar sus libros y registros en el local de forma electrónica. Los registros almacenados en el local de manera electrónica deberán estar disponibles de inmediato a solicitud del personal de la ABRA.

(C) El incumplimiento por parte de un licenciatario de una licencia de clase C/R, D/R, C/H o D/H de mantener y conservar los registros como lo exige esta sección estará sujeto a las sanciones establecidas en § 25-830(c).

(D) Una infracción de esta sección también será una infracción de nivel primario según § 25-830(c).

(k)(1) Se expedirá una licencia de bed and breakfast a un bed and breakfast que sirva comida sólo a los huéspedes registrados, y a sus invitados.

(2) La licencia permitirá el servicio de bebidas alcohólicas a los huéspedes registrados, y a sus invitados, sólo para el consumo en el local en sus habitaciones privadas o en el comedor, salón, sala de banquetes u otra instalación similar en el local con licencia.

(3) El coste de las bebidas alcohólicas servidas a los huéspedes registrados, y a sus invitados, será incluido por el titular de la licencia en la tarifa de la habitación del huésped registrado o con el coste de una comida.

(4) Habrá 2 clases de licencias de alojamiento y desayuno:

(A) Clase C/B (licores, cerveza y vino); y

(B) Clase D/B (cerveza y vino).

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