Ley de violencia contra la mujer

Ley de violencia contra la mujer en el programa de vivienda pública

Una ley federal que entró en vigor en 2013 protege a las personas que son víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso. El nombre de la ley es la Ley de Violencia contra la Mujer, o «VAWA».

Este aviso explica sus derechos bajo VAWA.

Protecciones para las Víctimas

Si usted es elegible para asistencia de vivienda, la autoridad de vivienda no puede negarse a admitirlo en un programa solamente porque usted es una víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, asalto sexual o acoso.

Si usted es víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, asalto sexual o acoso, la autoridad de vivienda no puede desalojarlo basándose en actos o amenazas de violencia cometidos contra usted.

Además, los actos delictivos directamente relacionados con la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, la agresión sexual o el acoso que sean causados por un miembro de su hogar o un invitado no pueden ser la razón para desalojarlo si usted fue la víctima del abuso.

Razones por las que puede ser desalojado

La autoridad de vivienda aún puede desalojarlo si la autoridad de vivienda puede demostrar que existe una amenaza real e inminente (inmediata) para otros inquilinos o para el personal de la autoridad de vivienda si usted no es desalojado.

También, la autoridad de vivienda puede desalojarlo por violaciones serias o repetidas del contrato de arrendamiento que no están relacionadas con la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, la agresión sexual o el acoso contra usted. La autoridad de vivienda no puede exigirle a usted una serie de reglas más exigentes que las que aplica a los inquilinos que no son víctimas.

Retirar al abusador del hogar

La autoridad de vivienda puede dividir el contrato de arrendamiento para desalojar a un inquilino que ha cometido actos criminales de violencia contra miembros de la familia u otros, mientras permite que la víctima y otros miembros del hogar permanezcan en la unidad de vivienda pública. Si la autoridad de la vivienda opta por desalojar al agresor, no puede privar a los demás inquilinos de sus derechos sobre la vivienda ni castigarlos de otro modo. Al sacar al agresor de la vivienda, la autoridad de vivienda debe seguir los procedimientos de desalojo federales, estatales y locales.

Demostrar que es víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso

La autoridad de vivienda puede pedirle que pruebe o «certifique» que es víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso. Debe darle al menos 14 días hábiles (es decir, los sábados, domingos y días festivos no cuentan) para proporcionar esta prueba. La autoridad de la vivienda es libre de ampliar el plazo. Hay tres maneras de demostrar que es una víctima:

  • Cumplimente el formulario de certificación que le entrega la autoridad de la vivienda. El formulario le pedirá su nombre, el nombre de su agresor, la relación del agresor con usted, la fecha, la hora y el lugar del incidente de violencia, y una descripción de la violencia. Sólo está obligado a proporcionar el nombre del agresor si es seguro proporcionarlo y conoce su nombre.
  • Presente una declaración de un proveedor de servicios para víctimas, abogado o profesional médico que le haya ayudado a abordar incidentes de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso. El profesional debe declarar que cree que los incidentes de abuso son reales. Tanto usted como el profesional deben firmar la declaración, y ambos deben declarar que están firmando «bajo pena de perjurio».
  • Presente un registro policial o judicial, como una orden de protección.

Si no presenta uno de estos documentos dentro del plazo requerido, la autoridad de vivienda puede desalojarlo.

Confidencialidad

La autoridad de vivienda debe mantener la confidencialidad de cualquier información que usted proporcione sobre la violencia contra usted, a menos que:

  • Usted dé permiso por escrito a la autoridad de vivienda para divulgar la información.
  • La autoridad de la vivienda necesita utilizar la información en un procedimiento de desalojo, como por ejemplo para desalojar a su agresor.
  • Una ley exige que la autoridad de la vivienda divulgue la información.

Si la divulgación de la información pone en riesgo su seguridad, usted debe informar a la autoridad de vivienda.

La ley VAWA y otras leyes

La ley VAWA no limita el deber de la autoridad de vivienda de cumplir con las órdenes judiciales sobre el acceso o control de una unidad de vivienda pública. Esto incluye las órdenes emitidas para proteger a una víctima y las órdenes que dividen la propiedad entre los miembros del hogar en los casos en que una familia se separa.

La ley VAWA no reemplaza ninguna ley federal, estatal o local que brinde mayor protección a las víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso.

Para obtener información adicional

Si tiene alguna pregunta sobre la VAWA, póngase en contacto con The Beaumont Housing Authority en el 409-951-7200 o en [email protected].

Para obtener ayuda y consejos sobre cómo escapar de una relación abusiva, llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-SAFE (7233) o al 1-800-787-3224 (TTY).

Definiciones

Para determinar si un solicitante o inquilino de una vivienda pública puede estar cubierto por la VAWA, se aplica la siguiente lista de definiciones:

La VAWA define la violencia doméstica para incluir delitos graves o menores de violencia cometidos por cualquiera de los siguientes:

  • Un cónyuge actual o anterior de la víctima
  • Una persona con la que la víctima comparte un hijo en común
  • Una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge
  • Una persona en situación similar a la de un cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción que recibe los fondos de la subvención
  • Cualquier otra persona contra un adulto o joven víctima que está protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción

VAWA define la violencia en el noviazgo como la violencia cometida por una persona (1) que está o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima Y (2) donde la existencia de tal relación se determinará sobre la base de una consideración de los siguientes factores:

  • La duración de la relación
  • El tipo de relación
  • La frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación

VAWA define la agresión sexual como «cualquier acto sexual no consentido proscrito por la ley federal, tribal o estatal, incluso cuando la víctima carece de capacidad de consentimiento» (42 U.S.C. 13925(a)).

La VAWA define el acoso como (A)(i) seguir, perseguir o cometer repetidamente actos con la intención de matar, herir, acosar o intimidar a otra persona O (ii) poner bajo vigilancia con la intención de matar, herir, acosar o intimidar a otra persona Y (B) en el curso de, o como resultado de, dicho seguimiento, persecución, vigilancia o actos cometidos repetidamente, poner a una persona en un temor razonable de muerte o lesión corporal grave o causar un daño emocional sustancial a (i) esa persona, (ii) un miembro de la familia inmediata de esa persona, o (iii) el cónyuge o pareja íntima de esa persona.

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