- Libro I. Normas generales (Cann. 1-203)Edit
- Libro II. El pueblo de Dios (Cann. 204-746)Editar
- Libro III. La función docente de la Iglesia (Cann. 747-833)Editar
- Libro IV. El oficio santificador de la Iglesia (cann. 834-1123)Edit
- Libro V. Los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254-1310)Editar
- Libro VI. Sanciones en la Iglesia (Cann. 1311-1399)Edit
- Libro VII. Procesos (Cann. 1400-1752)Editar
- Parte IEdit
- Parte IIEditar
- Parte IIIEditar
- Parte IVEdit
- Parte VEdit
- EnmiendasEditar
- 1. Ad tuendam fidemEditar
- 2. Omnium in mentemEditar
- 3. Mitis Iudex Dominus IesusEditar
- 4. De concordia inter codicesEditar
- 5. Magnum principiumEditar
- 6. Communis vitaEditar
- 7. Authenticum charismatisEditar
- 8. Spiritus DominiEditar
Libro I. Normas generales (Cann. 1-203)Edit
Esta parte del Códice contiene las normas generales relativas a
- las fuentes jurídicas
- las personas físicas y jurídicas
- el gobierno y los oficios
- el cómputo del tiempo
Las fuentes jurídicas son las leyes (incluida la costumbre como forma especial de legislación por la necesidad de la aprobación del legislador), que contienen normas universales, los decretos generales (legislativos o de ejecución), las instrucciones y los estatutos que se refieren a un grupo especial, y en el caso de los estatutos son legislados por este mismo grupo, y los actos administrativos, que sólo deciden casos singulares.
Las personas son personas físicas o jurídicas. No todo el mundo es considerado «persona física» según la definición del Código de 1983, ya que uno se constituye en persona con los consiguientes deberes y derechos sólo por el bautismo.
El Códice especifica las condiciones para la validez de un acto jurídico, especialmente en relación con la forma, la coacción, la mala interpretación y la falta de participación.
El poder jurídico se divide en las tres autoridades de legislativo, ejecutivo y judicial. La capacidad de realizar actos jurídicos puede estar adscrita a un cargo o puede ser delegada en una persona. Se regula el nombramiento y la pérdida del cargo eclesiástico.
Se regula la prescripción, que va de la mano de la normativa nacional, pero que sólo puede lograrse de buena fe, y las definiciones de tiempo.
Libro II. El pueblo de Dios (Cann. 204-746)Editar
El libro segundo describe el «pueblo de Dios». Trata de los derechos y obligaciones generales de los miembros de la iglesia, y luego analiza el ordenamiento de la misma, desde la Santa Sede hasta la parroquia local.
La constitución jerárquica de los institutos religiosos y seculares y de las sociedades de vida apostólica se muestra en grado suficiente para explicar el ámbito de aplicabilidad de las normas de la segunda parte. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos.Este libro se divide en tres partes:
- Los fieles cristianos
- La constitución jerárquica de la iglesia
- Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Los fieles cristianos muestra las obligaciones de los fieles en común, las de los laicos y las de los ministros sagrados o clérigos con especial consideración de la formación e incardinación y excardinación de los clérigos y prelaturas personales. Además, se constituyen las asociaciones de los fieles cristianos, especialmente su reconocimiento como persona jurídica, dividida en asociaciones públicas, privadas y las de los laicos.
La Parte II se titula «La Constitución Jerárquica de la Iglesia». Esta parte describe la composición, los derechos y las obligaciones de la Suprema Autoridad de la Iglesia, constituida por el Romano Pontífice, el Colegio de los Obispos, el Sínodo de los Obispos, el Colegio de los Cardenales, la Curia Romana y los legados papales. Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el que los fieles cristianos, viviendo en el mundo, se esfuerzan por la perfección de la caridad y tratan de contribuir a la santificación del mundo, especialmente desde dentro. Las sociedades de vida apostólica no utilizan el voto.
Libro III. La función docente de la Iglesia (Cann. 747-833)Editar
El libro III describe la función docente de la iglesia.Las formas de enseñanza son el ministerio de la Palabra Divina en las formas de la predicación de la palabra de Dios y la instrucción catequética, la acción misionera de la iglesia, la educación católica en las escuelas, las universidades católicas y otros institutos de estudios superiores y las universidades y facultades eclesiásticas, los instrumentos de comunicación y los libros en particular y finalmente la profesión de fe.
Libro IV. El oficio santificador de la Iglesia (cann. 834-1123)Edit
En el libro cuarto se explica la función de la iglesia y sus actos religiosos. Este libro se compone de tres partes
- los sacramentos
- los demás actos del culto divino
- los lugares y tiempos sagrados
Los sacramentos son el bautismo, la confirmación, la santísima eucaristía, la penitencia, la unción de los enfermos, el orden y el matrimonio. Estos sacramentos se describen con las condiciones, la ceremonia y los participantes.
Otros actos de culto divino son los sacramentales, la liturgia de las horas, los funerales eclesiásticos, la veneración de los santos, las imágenes sagradas y las reliquias y el voto y el juramento.
Los lugares sagrados son los que se dedican al culto divino o a la sepultura de los fieles. El Código conoce cinco clases de lugares sagrados: iglesias, oratorios y capillas privadas, santuarios, altares y cementerios. Los tiempos sagrados son los días de precepto, los días de fiesta y los días de penitencia.
Libro V. Los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254-1310)Editar
Esta parte del Corpus Iuris es la regulación del derecho civil.Hay instrucciones relativas a la adquisición y administración de los bienes especialmente la adquisición por donación ya sea por acto inter vivos o por acto mortis causa y los contratos con especial cuidado de la alimentación.
Libro VI. Sanciones en la Iglesia (Cann. 1311-1399)Edit
El libro VI contiene el equivalente canónico al derecho penal secular. El libro tiene dos partes:
- Delitos y penas en general
- Penas por delitos individuales
La primera parte declara la necesidad de la violación de una ley y muestra los límites y requisitos de dicha ley penal. Determina los motivos que eliminan la pena como la falta de uso de razón, la falta de edad (menos de diecisiete años), el error de derecho o de hecho, la falta de causalidad o de intención y la legítima defensa. También describe los casos sociales como la complicidad, el dolo y la tentativa. Las posibles penas son las censuras (excomunión y suspensión), las penas expiatorias (prohibición u orden de residencia en un lugar o territorio determinado, privación de un poder, cargo, función, derecho, privilegio, facultad, favor, título o insignia) y los recursos penales y penitencias. Finalmente se regula el derecho a la aplicación y cesación de las penas
La segunda parte muestra los delitos individuales, divididos en delitos contra la religión y la unidad de la iglesia, los que atentan contra las autoridades eclesiásticas y la libertad de la iglesia, los que atentan contra las obligaciones especiales, los que atentan contra la vida y la libertad humanas, la usurpación de funciones eclesiásticas y los delitos en su ejercicio, y el delito de falsedad. Además de estos casos (y de los señalados en otras leyes) la violación externa de una ley divina o canónica puede ser castigada cuando la especial gravedad de la violación exija el castigo y haya necesidad urgente de prevenir o reparar los escándalos.
Libro VII. Procesos (Cann. 1400-1752)Editar
El libro VII contiene el procedimiento legal. Está dividido en 5 partes.
- Los juicios en general
- El juicio contencioso
- Los procesos especiales
- El proceso penal
- El modo de proceder en el recurso jerárquico y en la remoción o traslado de los pastores
Parte IEdit
La primera parte juicios en general define el sistema judicial, sus dos instancias locales y el Romano Pontífice como juez supremo con la representación de los tribunales de la Sede Apostólica, especialmente la Rota Romana. Determina los intervinientes en el pleito, el juez, los auditores y relatores, el promotor de justicia, el Defensor del Vínculo, el notario, el demandante, el demandado y los procuradores para el pleito y los abogados. Finalmente describe la disciplina que debe observarse en los tribunales, con el deber de los jueces y ministros, el orden de adjudicación, los plazos y dilaciones, el lugar del juicio, las personas que deben ser admitidas en el tribunal, el modo de preparar y conservar las actas, y las acciones y excepciones en general y en particular.
Parte IIEditar
El juicio contencioso comienza con el libelo introductorio del litigio y la citación y notificación del acto jurídico. La acumulación de la cuestión se produce cuando los términos de la controversia son definidos por el juez, a través de un decreto del mismo. Más adelante, esta parte explica el juicio del litigio, especialmente la ausencia de parte, la intervención de un tercero y las pruebas. Hay seis tipos de pruebas: declaraciones de las partes, documentos, testimonios, peritos, examen e inspección judicial y presunciones. Tras la práctica de las pruebas se publican las actas, se concluye el caso y se discute. El caso termina con la sentencia del juez. La sentencia puede ser impugnada por denuncia de nulidad y por apelación. Finalmente se regula la cosa juzgada y la restitutio in integrum, la ejecución de la sentencia, las costas judiciales y la asistencia jurídica gratuita. Como alternativa a este juicio contencioso existe la posibilidad de un proceso contencioso oral.
Parte IIIEditar
En la tercera parte se definen los procesos especiales y sus regulaciones especiales, el proceso para declarar la nulidad del matrimonio, los casos de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa de un matrimonio ratum sed non consummatum, el proceso en la muerte presunta de los cónyuges, y los casos para declarar la nulidad de la sagrada ordenación. Esta parte muestra también los métodos para evitar los juicios.
Parte IVEdit
La cuarta parte muestra los procedimientos del proceso penal, con la investigación preliminar, el juicio y el procedimiento adhesivo.
Parte VEdit
La última parte muestra los métodos de proceder en el recurso administrativo, que puede hacer cualquier persona que se declare agraviada por un decreto, y la remoción o el traslado de los pastores con la exhibición de los motivos de la remoción o el traslado.
El último canon, de 1752, termina con el principio teleológico y jurídico de que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas (formulado comúnmente Salus animarum lex suprema est.)
EnmiendasEditar
Después de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, los papas lo han enmendado ocho veces, con cambios en 43 cánones en total (111, 112, 230, 535, 579, 694, 729, 750, 838, 868, 1008, 1009, 1086, 1108, 1109, 1111, 1112, 1116, 1117, 1124, 1127, 1371 y 1671-1691).
1. Ad tuendam fidemEditar
El 18 de mayo de 1998 el Papa Juan Pablo II emitió el motu proprio Ad tuendam fidem, que modificaba dos cánones (750 y 1371) del Código de Derecho Canónico de 1983 y también dos cánones (598 y 1436) del Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990, para añadir «nuevas normas que imponen expresamente la obligación de sostener las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que establecen también las correspondientes sanciones canónicas.»
2. Omnium in mentemEditar
El 26 de octubre de 2009 el Papa Benedicto XVI emitió el motu proprio Omnium in Mentem, que modificaba cinco cánones (1008, 1009, 1086, 1117, 1124) del Código de Derecho Canónico de 1983 aclarando que, entre los ordenados, sólo los obispos y los presbíteros recibían el poder y la misión de actuar en la persona de Cristo Cabeza, mientras que los diáconos obtenían la facultad de ejercer las diakonías de servicio, Palabra y caridad. Las enmiendas también eliminaron la deserción formal de la fe católica como excusa para los católicos de la forma canónica del matrimonio.
3. Mitis Iudex Dominus IesusEditar
El 15 de agosto de 2015 el Papa Francisco emitió el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que modificaba veintiún cánones (1671-1691) para reformar el proceso de determinación de la nulidad matrimonial. El documento se hizo público el 8 de septiembre de 2015.
4. De concordia inter codicesEditar
El 31 de mayo de 2016, el papa Francisco emitió el motu proprio De concordia inter codices, que modificaba diez cánones (111, 112, 535, 868, 1108, 1109, 1111, 1112, 1116 y 1127) para conciliar las normas del Código de Derecho Canónico Latino con las del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Lo hizo tras consultar a un comité de expertos en derecho canónico oriental y latino organizado por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos.
5. Magnum principiumEditar
El 3 de septiembre de 2017 el papa Francisco emitió el motu proprio Magnum principium, que modificó un canon (838) para conceder a las conferencias episcopales autoridad sobre las traducciones litúrgicas.
6. Communis vitaEditar
El 19 de marzo de 2019, el papa Francisco emitió una carta apostólica dada motu proprio Communis vita. Instituye la expulsión ipso facto de los religiosos que se ausentan durante un año completo de forma ilegítima de su casa religiosa. Sustituye íntegramente los cánones 694 y 729, con una vacatio legis del 10 de abril de 2019.
7. Authenticum charismatisEditar
El 1 de noviembre de 2020, el Papa Francisco emitió el motu proprio Authenticum charismatis por el que se modificó el canon 579 para reflejar que los obispos diocesanos de la Iglesia latina están obligados, para su validez, a recibir el permiso previo de la Sede Apostólica antes de emitir un decreto de erección de un nuevo instituto religioso de derecho diocesano. La vacatio legis es el 10 de noviembre de 2020.
8. Spiritus DominiEditar
El motu proprio Spiritus Domini se dio a conocer el 11 de enero de 2021; modifica el Código de Derecho Canónico (canon 230 §1) para establecer que los ministerios instituidos de acólito y lector están abiertos a los «laicos», es decir, tanto hombres como mujeres, en lugar de los anteriores «laicos». Este cambio, dice Francisco, reconoce un «desarrollo doctrinal» que se ha producido en los últimos años.