Regla 3.724. Deber de reunirse y conferir
A menos que el tribunal ordene otro plazo, a más tardar 30 días naturales antes de la fecha fijada para la conferencia inicial de gestión del caso, las partes deben reunirse y conferir, en persona o por teléfono, para considerar cada una de las cuestiones identificadas en la regla 3.727 y, además, para considerar lo siguiente:
(1) Resolver cualquier disputa sobre el descubrimiento y establecer un calendario de descubrimiento;
(2) Identificar y, si es posible, resolver informalmente cualquier moción anticipada;
(3) Identificar los hechos y las cuestiones del caso que son incontestables y pueden ser objeto de estipulación;
(4) Identificar los hechos y las cuestiones del caso que están en disputa;
(5) Determinar si las cuestiones del caso pueden reducirse eliminando cualquier reclamación o defensa mediante una moción o de otro modo;
(6) Determinar si es posible llegar a un acuerdo;
(7) Identificar las fechas en las que todas las partes y sus abogados están disponibles o no para el juicio, incluyendo las razones de la no disponibilidad;
(8) Cualquier cuestión relacionada con el descubrimiento de información almacenada electrónicamente, incluyendo:
(A) Cuestiones relativas a la conservación de la información almacenada electrónicamente descubrible;
(B) La forma o formas en que se producirá la información;
(C) El plazo en que se producirá la información;
(D) El alcance del descubrimiento de la información;
(E) El método para hacer valer o preservar las reclamaciones del privilegio o del producto del trabajo del abogado, incluyendo si dichas reclamaciones pueden hacerse valer después de la producción;
(F) El método para hacer valer o preservar la confidencialidad, la privacidad, los secretos comerciales o la condición de propietario de la información relativa a una parte o persona que no sea parte en el procedimiento civil;
(G) Cómo se repartirá entre las partes el coste de la producción de la información almacenada electrónicamente;
(H) Cualquier otra cuestión relacionada con el descubrimiento de la información almacenada electrónicamente, incluyendo el desarrollo de un plan propuesto en relación con el descubrimiento de la información; y
(9) Otros asuntos relevantes.
Regla 3.724 modificada a partir del 14 de agosto de 2009; adoptada a partir del 1 de enero de 2007.