Un amigo te llama y te pide que te quedes en tu casa unas noches. Sin pensarlo dos veces, aceptas la petición y le invitas a quedarse contigo. Al día siguiente, la policía invade tu propiedad, derriba la puerta y saca sus armas mientras busca a tu amigo en tu casa. Usted no tenía ni idea de que su amigo era un sospechoso buscado, sin embargo, fue arrestado y ahora se enfrenta a la acusación de albergar a un fugitivo en Florida.
Situaciones como esta ocurren muy a menudo, lo que deja a personas inocentes fichadas, acusadas, y potencialmente enfrentando años de cárcel, así como otras consecuencias graves por la supuesta comisión de este grave delito. Es importante darse cuenta de que incluso si usted no participó en la comisión del delito subyacente, las fuerzas del orden le consideran responsable penalmente por su papel en el retraso del descubrimiento del fugitivo buscado.
En este conjunto de circunstancias, tener un abogado experimentado es fundamental si usted está tratando con cargos de encubrimiento de un fugitivo en Florida. Los abogados defensores de la defensa de fugitivos en Florida de Musca Law están listos para ayudarle a luchar por sus derechos e intereses legales, así como a desarrollar la estrategia de defensa más fuerte y efectiva en su nombre. Llame a Musca Law hoy mismo al 1 (888) 484-5057 para programar la evaluación gratuita y completamente confidencial de su caso.
¿Qué es específicamente albergar a un fugitivo en Florida?
De acuerdo con las leyes estatales y federales, una persona que a sabiendas oculta a un criminal buscado por la policía puede ser acusada de albergar a un fugitivo. Específicamente, el encubrimiento de un fugitivo ocurre cuando un individuo ayuda a otra persona que es sospechosa o ha sido condenada por cometer un delito a escapar de su detención o de su castigo. La ley también es aplicable cuando una persona ayuda a ocultar a una persona que se ha escapado de la cárcel.
Aunque la persona a la que se acusa de dar cobijo a un fugitivo puede no haber estado implicada en la comisión del delito subyacente, proteger a quienes tienen órdenes de detención puede tener graves consecuencias tanto a nivel estatal como federal.
Cargos federales por albergar a un fugitivo
Ocultar a una persona para que no sea detenida
Una persona que intencionadamente trata de ocultar o albergar a un fugitivo puede enfrentarse a cargos federales de acuerdo con el Título 18 U.S.C. §1071. Según esta ley, la fiscalía debe establecer lo siguiente para condenar a alguien por albergar a un fugitivo, que son:
- El fiscal debe demostrar que el individuo que fue ocultado tenía una orden de arresto federal emitida en su contra;
- El fiscal debe establecer que el acusado tiene conocimiento de la orden de arresto del fugitivo;
- El fiscal debe establecer que el acusado tomó ciertas medidas para ocultar al fugitivo; y
- El fiscal debe establecer que el acusado tenía la intención de ayudar al fugitivo a esconderse de las autoridades.
El castigo por ocultar a una persona para que no sea detenida puede incluir multas elevadas, una pena de hasta un año de cárcel, o ambas. Una persona puede enfrentarse a consecuencias aún más graves si la orden de arresto del fugitivo fue emitida por un delito grave, o si el fugitivo ya había sido condenado y posteriormente está tratando de evitar la aprehensión por parte de las autoridades. En cualquiera de estos casos, el acusado puede enfrentarse a fuertes multas y/o hasta cinco años de cárcel.
Ocultar a un preso que se ha escapado
En virtud de las leyes federales y estatales, una persona puede enfrentarse a cargos por albergar a un fugitivo en caso de que oculte a las fuerzas del orden a un preso que se ha escapado. Según el título 18 U.S.C. §1072, una persona que oculte o acoja a un preso tras su fuga de la cárcel puede enfrentarse a una pena de prisión de hasta tres años.
De forma similar, la ley del estado de Florida §944.46 establece que es un delito de tercer grado cuando una persona acoge, oculta o ayuda a un preso fugado. Él o ella puede enfrentarse a hasta cinco años de cárcel, así como a una multa monetaria de 5.000 dólares.
Defensas para albergar a un fugitivo
Una de las defensas más fuertes posibles para el cargo de albergar a un fugitivo es que el acusado retiró su apoyo al fugitivo. No obstante, puede ser un reto establecer esta defensa, ya que es necesario que haya pruebas claras que establezcan que el acusado trató de desalentar la acogida del fugitivo. Un ejemplo de esta defensa es cuando el acusado afirma que no deseaba seguir ocultando al individuo de las fuerzas del orden. Otra forma de establecer esta defensa es alertando a las autoridades sobre la ubicación del fugitivo. Cualquiera de estos pasos puede dar lugar a que se retiren los cargos por completo o se reduzcan significativamente.
Otra defensa que puede estar disponible es que un familiar cualificado del fugitivo lo haya albergado. Concretamente, Florida es uno de los estados que exime a los familiares de los fugitivos de ser procesados. Esto significa que los miembros de la familia de un fugitivo, que se define bajo la ley estatal como un padre, cónyuge, hijo, abuelo o nieto, pueden evitar enfrentarse a cargos por proteger al fugitivo de ser detenido por las autoridades. Es importante entender que no hay exención de procesamiento para los miembros de la familia bajo la ley federal.
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Enfrentarse a la posibilidad de ser condenado por albergar a un fugitivo en Florida puede ser aterrador, ya que puede afectar drásticamente su vida en los próximos años. Cuando usted trabaja con un experimentado abogado de defensa penal de Florida en Musca Law, él o ella le ayudará a desafiar su delito de albergar a un fugitivo con todo el peso de la ley. Los abogados de nuestro bufete se encuentran entre The National Trial Lawyers – Top 100 Trial Lawyers, están incluidos en el 2012 Florida Super Lawyers® para la defensa penal, y cuentan con 10.0 calificaciones Superb Avvo. Nuestros abogados son hábiles, experimentados, tenaces e implacables cuando se trata de defender a nuestros clientes. Para saber más sobre cómo Musca Law puede marcar la diferencia para usted, llame al (888) 484-5057 hoy mismo.