Código Penal 1320 y 1320.5 PC

Actualizado el 23 de septiembre de 2020

¿Qué ocurre si «no comparezco» ante el Tribunal? (Código Penal 1320 & 1320.5)

El Código Penal 1320 a PC es el estatuto de California que convierte en delito que una persona no comparezca voluntariamente ante el tribunal cuando se le requiere. Si el cargo subyacente es un delito menor, entonces no comparecer es un delito menor. Pero la no comparecencia por un cargo de delito grave es un delito grave.

Aunque este estatuto se aplica a los acusados que son liberados «bajo su propia responsabilidad», el PC 1320.5 es una sección del código similar que se aplica a la no comparecencia de un acusado cuando:

  1. ha sido acusado o condenado por un delito grave, y
  2. ha sido liberado bajo fianza.

1320 a PC establece que «Toda persona acusada o condenada por la comisión de un delito menor que sea puesta en libertad bajo fianza y que para eludir el proceso del tribunal no comparezca voluntariamente como se requiere, es culpable de un delito menor.

Toda persona acusada o condenada por la comisión de un delito grave que sea puesta en libertad bajo su propia responsabilidad y que para eludir el proceso del tribunal no comparezca voluntariamente como se requiere, es culpable de un delito grave…»

Ejemplos

  • John se declara culpable de un cargo de vandalismo del Código Penal 594, pero no regresa al tribunal para su audiencia de sentencia.
  • Isabel es acusada de «hurto» según el Código Penal 459.5, pero en lugar de presentarse a su juicio, abandona el estado.
  • Willis no se presenta a su comparecencia tras ser acusado de asalto con un arma mortal según el Código Penal 245a1.

Defensas

Por suerte, hay varias defensas legales que una persona puede plantear si es acusada de un delito según estos artículos. Estas incluyen demostrar que el acusado:

  • no actuó voluntariamente,
  • no intentó evitar el proceso judicial, y
  • fue acusado falsamente.

Penas

Las penas dependen del tipo de delito del que el acusado fue inicialmente acusado o condenado.

Si se le acusa o se le condena por un delito menor, la incomparecencia es también un delito menor – castigado con hasta seis meses en la cárcel del condado.

Si se le acusa o se le condena por un delito grave, la incomparecencia es también un delito grave – castigado con:

  • una sentencia de cárcel de hasta un año, o
  • una sentencia de prisión estatal de hasta tres años.

Tenga en cuenta que si una persona es condenada por un delito bajo el PC 1320, esta condena, por sí sola, no tendrá:

  • consecuencias negativas para la inmigración (si es aplicable), o
  • consecuencias negativas para los derechos de armas de una persona.

También hay que tener en cuenta que una persona condenada por este delito puede tratar de borrarlo una vez que complete con éxito:

  • probación (si se impone), o
  • cualquier tiempo de cárcel (si se impone).

Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:

  • 1. Qué es lo que se prohíbe bajo el Código Penal de California 1320 PC?
    • 1.1. Libertad bajo palabra vs. libertad bajo fianza
    • 1.2. Código Penal 1320.5
  • 2. Existen defensas legales ante la incomparecencia?
    • 2.1. No hay dolo
    • 2.2. No intento de evitar el proceso judicial
    • 2.3. Acusado falsamente
  • 3. ¿Cuáles son las penas?
  • 4. ¿Hay consecuencias de inmigración si una persona no se presenta?
  • 5. ¿Puede una persona obtener una eliminación de antecedentes penales?
  • 6. ¿Afecta la condena por incomparecencia a los derechos de armas de una persona?
  • 7. ¿Existen leyes relacionadas con la incomparecencia?
    • 7.1. Falta de comparecencia – VC 40508
    • 7.2. Multas por no comparecer – PC 1214.1
    • 7.3. Retención de la licencia de conducir – VC 40509.5
Juez que preside la sala; la falta de comparecencia en un delito menor es en sí misma un delito menor bajo el Código Penal de California 1320 1320.5 PC

El Código Penal 1320 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito que una persona voluntariamente no comparezca en la corte cuando se requiere hacerlo.

¿Qué es lo que prohíbe el Código Penal 1320 PC de California?

El Código Penal 1320 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito que una persona no comparezca voluntariamente ante el tribunal cuando se le requiera.1

Un fiscal debe probar cuatro cosas para condenar con éxito a una persona bajo este estatuto. Estas son que el acusado:

  1. fue acusado o condenado por un delito de California (ya sea un delito menor o un delito grave),
  2. fue puesto en libertad bajo su propia responsabilidad,
  3. no compareció voluntariamente ante el tribunal cuando se le requirió, y
  4. lo hizo con la intención de evadir el proceso del tribunal.2

«Voluntariamente» significa con un propósito o intención de cometer el acto delictivo -en este caso, no presentarse a una cita con el tribunal. No es necesario que el acusado tenga la intención de infringir la ley.3

1.1. El PC 1320 se aplica cuando una persona ha sido puesta en libertad bajo su propia responsabilidad (también conocida como «libertad bajo fianza»).

Una libertad bajo fianza es cuando un juez permite a un acusado dejar la custodia sin pagar la fianza.

Los acusados que son liberados bajo su propia responsabilidad están obligados a firmar un acuerdo por escrito con el tribunal, en el que se comprometen a:

  1. comparecer ante el tribunal cuando se les ordene,
  2. obedecer todas las condiciones razonables impuestas por el tribunal,
  3. no salir del estado sin el permiso del tribunal,
  4. renunciar a la extradición si no comparecen y son detenidos fuera de California, y
  5. reconocer que han sido informados de las consecuencias de violar las condiciones de la libertad.4

Nótese que un juez tiene la opción de rechazar una liberación O.R. y:

  • fijar una fianza, y
  • mantener al acusado en custodia hasta que pague la fianza.

En esta situación, si una parte paga la fianza, entonces se dice que ha sido liberado de la custodia bajo fianza. Una parte permanecerá en custodia si no puede pagar la fianza.

1.2. Código Penal 1320.5

El Código Penal 1320.5 PC es el estatuto de California que convierte en delito que una persona no comparezca ante el tribunal, en casos de delitos graves, después de haber sido liberada de la custodia bajo fianza.

Este estatuto dice:

«Toda persona que es acusada o condenada por la comisión de un delito grave, que es liberada de la custodia bajo fianza, y que con el fin de evadir el proceso de la corte voluntariamente no comparece como se requiere, es culpable de un delito grave.»

El PC 1320.5 difiere del PC 1320 en que sólo se aplica a un acusado que ha sido:

  1. acusado o condenado por un delito grave, y
  2. liberado bajo fianza.

Una violación de este estatuto se imputa como un delito grave. El delito se castiga con:

  • encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años,
  • una multa máxima de $10,000, O
  • una sentencia de prisión estatal de hasta tres años.

¿Existen defensas legales para la no comparecencia?

Si una persona es acusada de un delito bajo este estatuto, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede hacer que los cargos se reduzcan o incluso se desestimen.

Tres defensas comunes a las acusaciones del PC 1320 son:

  1. ningún acto deliberado
  2. ningún intento de evitar el proceso judicial, y/o
  3. acusación falsa

2.1. No hay acto voluntario

Recuerde que un acusado sólo es culpable bajo esta sección del código si voluntariamente no se presentó ante el tribunal. Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que no actuó voluntariamente. Por ejemplo, tal vez no se presentó ante el tribunal porque se olvidó de una cita judicial.

2.2. Ningún intento de evitar el proceso judicial

También recuerde que un acusado sólo es culpable de violar el PC 1320 si no se presentó en el tribunal para evitar el proceso judicial. Es una defensa sólida, por lo tanto, que un acusado demuestre que no intentó evitar el tribunal al no presentarse. Por ejemplo, tal vez no se presentó porque tenía que atender una emergencia.

2.3. Acusado falsamente

Desgraciadamente, no es en absoluto infrecuente que la gente sea procesada basándose en acusaciones falsas. La gente se acusa falsamente por

  • celos,
  • revancha y
  • enfado.

Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte le acusó falsamente de violar el Código Penal 1320.

Dinero bajo mazo que representa una multa

Una infracción de este delito puede dar lugar a una multa y/o tiempo de cárcel

¿Cuáles son las penas?

Las penas por no comparecer en California dependen del tipo de delito del que el acusado fue inicialmente acusado o condenado.

Si se le acusa o condena por un delito menor, la no comparecencia es un delito menor.5 Las penas incluyen:

  • encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
  • una multa de hasta $1,000.6

Si se le acusa o se le condena por un delito grave, entonces la incomparecencia se imputa como un delito grave.7 El delito se castiga con:

  • encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año,
  • una multa de hasta $5,000, O
  • una sentencia de prisión estatal de 16 meses, dos años o tres años.8

¿Hay consecuencias para la inmigración si una persona no comparece?

Una condena por el PC 1320, por sí sola, generalmente no tendrá consecuencias negativas para la inmigración.

Tenga en cuenta que bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos, ciertos tipos de condenas penales en California pueden hacer que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea «inadmisible».

Las principales categorías de delitos «deportables» o «inadmisibles» son:

  • delitos de vileza moral,
  • delitos graves,
  • delitos de sustancias controladas (drogas),
  • delitos de armas de fuego y
  • delitos de violencia doméstica.9

Una violación del PC 1320 no entra en una de estas categorías. Sin embargo, tenga en cuenta que si el cargo subyacente del acusado (por el que no compareció) sí lo está, puede enfrentarse a consecuencias negativas en materia de inmigración.

¿Puede una persona obtener una eliminación de antecedentes penales?

Una persona condenada en virtud del PC 1320 puede intentar que se elimine el delito.

En virtud del Código Penal 1203.4, una eliminación de antecedentes penales libera a una persona de prácticamente «todas las penas e incapacidades» derivadas de la condena.10

Un beneficio particular es que una condena borrada no necesita ser revelada a los posibles empleadores.

Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza un expungement para un delito menor o delito grave siempre que el solicitante:

  1. ha completado con éxito la libertad condicional (ya sea la libertad condicional delito grave o delito menor), y
  2. no es actualmente:
  • acusado de un delito penal,
  • en libertad condicional por un delito penal, o
  • cumpliendo una condena por un delito penal.11

Esto significa que una vez que un acusado ha completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 1320 (y su delito subyacente), o cumpliendo una pena de cárcel por el mismo, puede comenzar a tratar de conseguir la eliminación del delito.

¿Afecta una condena por incomparecencia a los derechos de armas de una persona?

Una condena en virtud del Código Penal 1320, por sí sola, no tiene un efecto sobre los derechos de armas de la parte condenada.

Tenga en cuenta que algunas condenas por delitos graves y menores harán que el acusado pierda sus derechos a poseer un arma en California.

También tenga en cuenta que algunos delitos menores conllevan una prohibición de armas de fuego de 10 años.

Pero una condena por incomparecencia no dará lugar a que una persona pierda la propiedad de su arma o que se le prohíba tenerla durante un periodo de tiempo.

¿Hay leyes relacionadas con la incomparecencia?

Hay tres leyes relacionadas con la incomparecencia en los tribunales. Estas son:

  1. falta de comparecencia – VC 40508,
  2. multas por falta de comparecencia – PC 1214.1, y
  3. retención de la licencia de conducir – VC 40509.5
  4. violación de una promesa escrita de comparecencia – PC 853.7

7.1. Falta de comparecencia – VC 40508

El Código de Vehículos 40508 VC es el estatuto de California que dice que es un delito si una persona no se presenta en la corte por una multa de tráfico.

Un fiscal debe probar tres cosas para condenar con éxito a una persona bajo este estatuto. Estas son:

  1. el acusado recibió una citación de tráfico,
  2. en relación con la citación, el acusado firmó una promesa por escrito de comparecer ante el tribunal (por lo general el tribunal de tráfico), y
  3. el acusado luego voluntariamente no se presentó.12

Una violación de VC 40508 se acusa como un delito menor. El delito se castiga con:

  • hasta seis meses en la cárcel del condado,
  • una multa de hasta $1,000,13 y/o
  • suspensión de la licencia de conducir del acusado.14

7.2. Multas por incomparecencia – PC 1214.1

El Código Penal 1214.1 PC es el estatuto de California que dice que una persona debe pagar una multa de 300 dólares si no comparece en un procedimiento penal ordenado por el tribunal.15

Este procedimiento puede ser por cualquiera de los siguientes delitos:

  • infracciones,
  • delitos menores, o
  • delitos graves.16

Nótese que un fiscal debe probar dos cosas para que un acusado sea multado bajo el PC 1214.1. Estas son:

  1. se envió una notificación al acusado diciéndole que se presentara en el tribunal, y
  2. la parte ignoró la notificación «sin causa justificada».17

7.3. Retención de la licencia de conducir – VC 40509.5

El Código de Vehículos 40509.5 VC es el estatuto de California que permite al Estado poner una retención en la licencia de conducir de una persona si no se presenta en el tribunal de tráfico por una multa o citación.18

Una retención en la licencia de conducir podría resultar en la suspensión de los privilegios de conducir de un conductor y permanece en su lugar hasta que el automovilista se presenta en el tribunal o paga la multa aplicable.

Para ayuda adicional…

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Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un crimen bajo el Código Penal 1320 PC, le invitamos a contactar con nosotros para una consulta gratuita. Podemos ser contactados 24/7.

Para acusaciones similares en Nevada, por favor vea nuestro artículo sobre: «Leyes de Nevada re «Falta de comparecencia» (NRS 199.335), explicado por los abogados de defensa criminal de Las Vegas».

Referencias legales:

  1. Código Penal de California 1320. Esta sección del código establece: «(a) Toda persona que sea acusada o condenada por la comisión de un delito menor, que sea liberada de la custodia bajo su propio reconocimiento y que para evadir el proceso del tribunal no se presente voluntariamente como se requiere, es culpable de un delito menor…».»b) Toda persona acusada o condenada por la comisión de un delito grave que sea puesta en libertad bajo fianza y que para eludir el proceso del tribunal no comparezca intencionadamente como se requiere, es culpable de un delito grave…»
  2. Ver lo mismo.
  3. Instrucciones para el Jurado de California-Criminal («CALJIC») 1.20 – Voluntariamente, definido. Véase también People v. Lara (1996), 44 Cal.App.4th 102.
  4. Código Penal de California 1310-1318. Obsérvese que, teniendo en cuenta este acuerdo, una violación del PC 1320 se basa en parte en la violación de un acuerdo contractual por parte del acusado para comparecer ante el tribunal. Véase People v. Jenkins (1983), 146 Cal. App. 3d 22.
  5. Código Penal 1320 PC.
  6. Código Penal 19 PC.
  7. Código Penal de California 1320 PC.
  8. Ver lo mismo. Véase también el Código Penal de California 1170h.
  9. Ver INA 237 (a) (2) (A).
  10. Código Penal de California 1203.4 PC.
  11. Ver lo mismo.
  12. Instrucciones para el jurado penal del Consejo Judicial de California («CALCRIM») 2240 – Falta de comparecencia (Código de Vehículos, § 40508a).
  13. Código Penal de California 19 PC.
  14. VC.
  15. Código Penal de California 1214.1 PC. Esta sección del código establece: «Además de cualquier otra pena en casos de infracción, delito menor o delito grave, el tribunal puede imponer una evaluación civil de hasta trescientos dólares ($300) contra un acusado que no comparece, después de la notificación y sin causa justificada, en el tribunal para un procedimiento autorizado por la ley…»
  16. Ver lo mismo.
  17. Ver lo mismo.
  18. Código de Vehículos de California 40509.5 VC.

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