Todos los accidentes de tráfico son desafortunados, y en un gran número de casos, la culpa de un accidente no recae únicamente en una parte. Cualquier número de factores puede conspirar para crear una situación en la que los vehículos chocan y las personas resultan heridas. Sin embargo, los abogados de Portland para las víctimas de accidentes de atropello y fuga siempre han mantenido que, no importa quién tuvo la culpa, simplemente no hay excusa para que cualquier conductor abandone la escena de un accidente.
Claramente, los que aprueban las leyes que rigen el uso de la carretera en Oregón están de acuerdo, porque hay tres estatutos en los libros que tratan de las sanciones para los conductores de atropello y fuga.
La ley dice que se detenga y ayude a los heridos: ORS 811.705
En el caso de cualquier accidente de tráfico, todos los conductores involucrados tienen ciertas responsabilidades. ORS 811.705 es el estatuto que trata específicamente de los actos que un conductor debe realizar cuando alguien ha sido herido. Es importante tener en cuenta que todo lo siguiente debe ser hecho por el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente donde alguien ha sido herido o muerto, de acuerdo con las leyes de accidentes de atropello y fuga de Oregón.
Las penas pueden ser graves – Atropello y Fuga es un delito grave: ORS 811.706
Además de la posibilidad de una multa o incluso una sentencia de prisión, Oregón también tiene leyes que permiten la imposición de sanciones monetarias para los conductores que se dan a la fuga. ORS 811.706 trata directamente con los dos estatutos mencionados anteriormente -ORS 811.700 y ORS 811.705- y permite a los tribunales ordenar al conductor que atropella y se da a la fuga que pague una cantidad de dinero igual al importe de los daños causados, además de cualquier sentencia o multa que el tribunal pueda decidir. Los abogados de Portland para víctimas de atropello y fuga han visto las horribles consecuencias de tales accidentes, incluyendo la devastación financiera, lesiones catastróficas y la muerte. En casos de negligencia extrema, estos abogados también pueden solicitar daños punitivos para sus clientes.
La Ley: 811.705 Incumplimiento de los deberes del conductor con las personas lesionadas; sanción.
(1) Una persona comete el delito de incumplimiento de los deberes de un conductor a las personas lesionadas si la persona es el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que resulta en lesiones o muerte a cualquier persona y no hace todo lo siguiente:
(a) Detener inmediatamente el vehículo en la escena del accidente o tan cerca como sea posible. Cada parada requerida en virtud de este párrafo se hará sin obstruir el tráfico más de lo necesario.
(b) Permanecer en el lugar del accidente hasta que el conductor haya cumplido con todos los requisitos en virtud de este subapartado.
(c) Dar al otro conductor o pasajero superviviente o cualquier persona que no sea un pasajero que resulte herido como consecuencia del accidente el nombre y la dirección del conductor y el número de registro del vehículo que el conductor está conduciendo y el nombre y la dirección de cualquier otro ocupante del vehículo.
(d) Previa solicitud y si está disponible, exhibir y entregar a las personas lesionadas o al ocupante o a la persona que atienda a cualquier vehículo dañado el número de cualquier documento expedido como prueba oficial de la concesión del permiso de conducir.
(e) Prestar a cualquier persona lesionada en el accidente una asistencia razonable, incluido el traslado o la toma de medidas para el traslado de dicha persona a un médico, cirujano u hospital para que reciba tratamiento médico o quirúrgico, si es evidente que dicho tratamiento es necesario o si dicho traslado es solicitado por cualquier persona lesionada.
(f) Permanecer en el lugar de un accidente hasta que un agente de policía haya llegado y haya recibido la información requerida, si todas las personas a las que se debe dar información según el párrafo (c) de este subapartado han muerto en el accidente o están inconscientes o son incapaces de recibir la información. El requisito de este párrafo para permanecer en la escena de un accidente hasta que un oficial de policía llega no se aplica a un conductor que necesita atención médica inmediata, que necesita salir de la escena con el fin de asegurar la atención médica para otra persona lesionada en el accidente o que necesita salir de la escena con el fin de informar del accidente a las autoridades, siempre y cuando el conductor que deja toma medidas razonables para volver a la escena o para ponerse en contacto con la agencia de policía más cercana.
(2)(a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (b) de esta subsección, el delito descrito en esta sección, el incumplimiento de los deberes de un conductor para con las personas lesionadas, es un delito grave de clase C y es aplicable en cualquier local abierto al público.
(b) El incumplimiento de los deberes de un conductor para con las personas lesionadas es un delito grave de clase B si una persona sufre lesiones físicas graves, tal como se definen en ORS 161.015, o muere como resultado del accidente.
Los abogados de Portland para víctimas de accidentes de atropello y fuga quieren recordar a los conductores que el incumplimiento de todos los actos enumerados anteriormente es un delito grave. Si alguien es herido en el accidente, es un delito de clase C no realizar los deberes a las personas heridas. Si alguien resulta gravemente herido o muere a causa de sus lesiones, y el conductor no ha cumplido con sus deberes para con la persona lesionada, es un delito grave de clase B.
También tiene que quedarse si la propiedad está dañada: ORS 811.700
No sólo en los casos de personas lesionadas los conductores tienen responsabilidades específicas. El estatuto de Oregón 811.700 enumera los deberes que los conductores deben cumplir cuando la propiedad es dañada. Algunos son similares a los enumerados anteriormente. Incluyen:
811.700 Incumplimiento de los deberes del conductor cuando se daña la propiedad; sanción. (1) Una persona comete el delito de incumplimiento de los deberes de un conductor cuando la propiedad es dañada si la persona es el conductor de cualquier vehículo y la persona no realiza los deberes requeridos bajo cualquiera de los siguientes:
(a) Si la persona es el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que resulta sólo en daños a un vehículo que es conducido o atendido por cualquier otra persona la persona debe realizar todos los siguientes deberes:
(A) Detener inmediatamente el vehículo en la escena del accidente o tan cerca de ella como sea posible. Toda parada requerida en virtud de este apartado deberá realizarse sin obstruir el tráfico más de lo necesario.
(B) Permanecer en el lugar del accidente hasta que el conductor haya cumplido con todos los requisitos previstos en este apartado.
(C) Dar al otro conductor o pasajero el nombre y la dirección del conductor y el número de registro del vehículo que el conductor está conduciendo y el nombre y la dirección de cualquier otro ocupante del vehículo.
(D) A petición y si está disponible, exhibir y dar al ocupante de o persona que asiste a cualquier vehículo dañado el número de cualquier documento emitido como prueba de los privilegios de conducción otorgados al conductor.
(b) Si la persona es el conductor de cualquier vehículo que colisione con cualquier vehículo que esté desatendido, la persona deberá detenerse inmediatamente y:
(A) Localizar y notificar al operador o al propietario del vehículo el nombre y la dirección del conductor y del propietario del vehículo que colisiona con el vehículo desatendido; o
(B) Dejar en un lugar visible del vehículo colisionado un aviso por escrito con el nombre y la dirección del conductor y del propietario del vehículo que colisiona y una declaración de las circunstancias del mismo.
(c) Si la persona es el conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente que sólo haya provocado daños a las instalaciones o a la propiedad legalmente situada en una carretera o adyacente a ella, la persona deberá hacer todo lo siguiente:
(A) Tomar medidas razonables para notificar al propietario o a la persona a cargo de la propiedad de tal hecho y del nombre y la dirección del conductor y del número de matrícula del vehículo que el conductor conduce.
(B) Si se le solicita y está disponible, exhibir cualquier documento emitido como prueba oficial de la concesión de privilegios de conducción al conductor.
(2) La infracción descrita en esta sección, el incumplimiento de los deberes de un conductor cuando se daña la propiedad, es un delito menor de clase A y es aplicable en cualquier local abierto al público.
Los legisladores de Oregón se toman muy en serio la seguridad vial, y reconocen claramente que los delitos de atropello y fuga se encuentran entre los más graves de todos los delitos viales. Aun así, la gente abandona el lugar del accidente muchas veces cada año, sin pararse a comprobar si -y en algunos casos sabiendo perfectamente- alguien ha resultado terriblemente herido o incluso muerto. En casos como este, la parte lesionada o sus familias no deben dudar en ponerse en contacto con un equipo experimentado de abogados de Portland para víctimas de accidentes de atropello y fuga. Estos abogados saben que simplemente no hay excusa para abandonar la escena de un accidente, y lucharán duro para conseguir a sus víctimas la compensación que merecen y necesitan para pagar los gastos médicos, los salarios perdidos, el dolor y el sufrimiento y, trágicamente, en algunos casos, los gastos funerarios y de conmemoración. También trabajarán muy duro para que los conductores que se dan a la fuga sean castigados con todo el peso de la ley.