Abordando la cuestión por primera vez, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Sexto Circuito sostuvo que los empleadores no pueden acortar por contrato el plazo de prescripción legal (es decir, el período de tiempo dentro del cual debe presentarse una demanda) en virtud del Título VII.
El Título VII contiene períodos de tiempo específicos aplicables para presentar una demanda. Un empleado debe presentar primero una acusación de discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) o ante un organismo estatal de lucha contra la discriminación en un plazo de 180 días, aunque este plazo se amplía a 300 días en los estados «deferentes» (es decir, los estados que cuentan con leyes contra la discriminación y con organismos estatales para hacerlas cumplir). La EEOC mantiene la jurisdicción sobre el asunto durante los 180 días siguientes a la presentación de la denuncia, durante los cuales lleva a cabo una investigación sobre la misma, que puede durar más de 180 días. Una vez que la EEOC toma una decisión y emite un aviso de derecho a demandar, el empleado dispone de 90 días para presentar una demanda ante un tribunal federal.
En el caso Logan v. MGM Grand Detroit Casino, la empleada firmó una solicitud de empleo que contenía una disposición que establecía un período de prescripción de seis meses para presentar cualquier demanda contra el empleador y que renunciaba a cualquier ley de prescripción aplicable. La empleada, 216 días después de su renuncia, presentó una acusación de discriminación ante la EEOC y, tras recibir una notificación del derecho a demandar, interpuso una demanda ante un tribunal federal. El empleador solicitó que se desestimara la demanda porque no se había presentado a tiempo dentro del período contractual de seis meses.
El Sexto Circuito, sin embargo, consideró que esa limitación contractual no era aplicable. En particular, el Sexto Circuito estableció una distinción entre las leyes que contienen un plazo de prescripción, como el Título VII, la Ley de Normas Laborales Justas y la Ley de Igualdad Salarial, y las que no lo contienen, como la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados y la Sección 1981. Así, el plazo de prescripción del Título VII es un derecho sustantivo irrenunciable, en lugar de un derecho procesal renunciable, que tiene por objeto proteger el proceso previo a la demanda establecido por el Congreso para permitir a la EEOC investigar las acusaciones y promover el cumplimiento voluntario del Título VII.
Este caso deja claro que, si bien los empleadores pueden acortar los plazos de prescripción por contrato para determinadas reclamaciones, dichas limitaciones contractuales no se aplicarían a ninguna reclamación legal cuando la propia ley -como el Título VII- contenga un plazo de prescripción.