Una servidumbre concede a su titular un derecho no posesorio a utilizar el terreno para algún fin. La parte que se beneficia de la servidumbre puede utilizar la propiedad de diversas maneras, pero no confiere derechos de propiedad sobre la misma. La mayoría de las servidumbres se crean como servidumbres no exclusivas. En una servidumbre no exclusiva, la parte que se beneficia de la servidumbre no puede excluir a otros individuos, incluido el propietario, del uso de esa propiedad. Las servidumbres no exclusivas suelen tener múltiples titulares que se benefician del uso de la propiedad.
Una servidumbre no exclusiva puede tener una duración variable. Una servidumbre no exclusiva perpetua hace que el terreno sea permanentemente accesible a todos los que se benefician de la servidumbre. Por el contrario, una servidumbre no exclusiva temporal se otorga por un período de tiempo determinado. Las servidumbres no exclusivas son generalmente de naturaleza perpetua y se «adhieren» al terreno. Como tal, los futuros cesionarios tienen derecho a beneficiarse de la servidumbre.
Un propietario también puede otorgar una servidumbre exclusiva limitando el derecho de uso de toda o parte de la propiedad a una parte en particular. Esto impide a todas las demás partes utilizar la propiedad de cualquier manera. Pero, al igual que en el caso de una servidumbre no exclusiva, el titular de una servidumbre exclusiva no tiene derechos posesorios con respecto a la tierra. Una servidumbre exclusiva puede ser implícita a través de un pacto o patrón de uso, obtenida a través de un lenguaje explícito en una escritura, o basada en la necesidad (como el acceso a una propiedad sin salida al mar). Cuando se concede una servidumbre exclusiva, sólo es efectiva con respecto al concesionario. Por lo tanto, una vez que la propiedad es vendida o transferida, el futuro propietario no conserva el beneficio de la servidumbre.
Las partes que acuerdan crear una servidumbre exclusiva deben asegurarse de que el acuerdo refleje claramente los derechos del propietario y del titular de la servidumbre. El contrato debe constar por escrito y contener los detalles adecuados sobre los términos de la servidumbre para evitar disputas en el futuro. Si el dueño de la propiedad interfiere o limita el uso del terreno por parte del titular de la servidumbre, o permite que otros lo hagan, entonces el titular de la servidumbre puede iniciar una acción legal para evitar dicha actividad.
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