Exclusión

Ordenanza o ley:

Se refiere a las pérdidas por asuntos legales relacionados con la construcción, reparación o cualquier derribo o desescombro.

Movimiento de tierras:

Se refiere a los daños/pérdidas ocasionados por cosas como desprendimientos de tierra, deslizamientos de tierra, hundimientos, terremotos (hay una póliza separada para esto si lo desea), y cualquier otro movimiento de tierras incluyendo hundimientos, levantamientos o desplazamientos de tierra.

Agua:

Hablamos de inundaciones desde el exterior: cosas naturales como aguas subterráneas, mareas, tsunamis, etc. así como inundaciones causadas por atascos de alcantarillado o bombas de sumidero rotas.

¿Caveat? Para las cosas naturales, tienes un seguro de inundación. Míralo cuando vayas a contratar una póliza.

Fallo de suministro eléctrico:

Este es bastante específico… si un fallo de suministro eléctrico causa pérdidas en cosas que no están en tu propiedad (incluso si fue resultado de un riesgo nombrado), no está cubierto.

Descuido y pérdida intencionada:

Como la mayoría de las cosas que no están cubiertas en su póliza de seguro, el descuido y la pérdida intencionada entran en la categoría de cosas que usted puede prevenir. Una vez que se produce un siniestro, si usted no hace todo lo que está en su mano para arreglar las cosas, se considerará negligencia; si lo hizo a propósito, es un siniestro intencionado.

Guerra y peligro nuclear:

Simplemente, las pérdidas por guerra y peligro nuclear están excluidas de su cobertura.

Acción gubernamental:

Esta exclusión tiene que ver con el bueno del Tío Sam… si por alguna razón el gobierno decide hacer algo que cause un siniestro, quedará excluido de la cobertura de su seguro, a menos que la acción gubernamental haya ocurrido debido a un riesgo nombrado.

Nota: en términos de responsabilidad personal, la mayoría de las exclusiones tienen que ver con vehículos y otras cosas con motor si usted es el que controla/conduce.

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