Florida’s Civil Theft Statute is a powerful tool to recover damages for theft and theft related civil actions which enables the Plaintiffs to seek attorney’s fees and triple (triple) damages. Sin embargo, hay algunos matices en la Ley de Florida que deben ser revisados antes de presentar una acción por Robo Civil. En primer lugar, la doctrina de la pérdida económica es generalmente una defensa (con excepciones) a una demanda por robo civil. En segundo lugar, tendrá que alegar y probar los hechos específicos que establecen la reclamación por robo civil para establecer que hay «hechos sustanciales o apoyo legal» para su reclamación, o un demandante podría ser responsable de los honorarios de los abogados del demandado. Finalmente, asegúrese de enviar la notificación reglamentaria.
El Estatuto (Fla. Stat. 772.11)
Fla. Stat. 772.11
1) Cualquier persona que pruebe por evidencia clara y convincente que él o ella ha sido lesionado de cualquier manera por razón de cualquier violación de ss. 812.012-812.037 o s. 825.103(1) tiene una causa de acción para el triple de los daños reales sufridos y, en cualquier acción, tiene derecho a los daños mínimos en la cantidad de $ 200, y los honorarios razonables de los abogados y las costas judiciales en el juicio y los tribunales de apelación. Antes de presentar una acción por daños y perjuicios en virtud de esta sección, la persona que reclama los daños debe hacer una demanda por escrito por 200 dólares o el triple de la cantidad de daños de la persona responsable de los daños en virtud de esta sección. Si la persona a la que se hace una demanda por escrito cumple con dicha demanda dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la misma, dicha persona recibirá una exención por escrito de toda responsabilidad civil por el acto específico de robo o explotación por parte de la persona que hace la demanda por escrito. Cualquier persona que tenga una causa de acción bajo esta sección puede recuperar los daños permitidos bajo esta sección de los padres o tutor legal de cualquier menor no emancipado que viva con sus padres o tutor legal y que sea responsable de los daños bajo esta sección. No se pueden conceder daños punitivos en virtud de esta sección. El demandado tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados y las costas judiciales en los tribunales de primera instancia y de apelación si se determina que el demandante planteó una reclamación que carecía de hechos sustanciales o de apoyo jurídico. Al conceder los honorarios de los abogados y las costas en virtud de esta sección, el tribunal no podrá considerar la capacidad de la parte contraria para pagar dichos honorarios y costas. Esta sección no limita ningún derecho a recuperar los honorarios de los abogados o los costos previstos en cualquier otra ley.
Robo civil y pérdida económica
¿Qué es una pérdida económica?
Las pérdidas económicas son, «los daños por valor inadecuado, los costos de reparación y reemplazo del producto defectuoso, o la consecuente pérdida de ganancias -sin ningún reclamo de lesión personal o daño a otra propiedad». Casa Clara Condominium Ass’n, Inc. v. Charley Toppino and Sons, Inc., 620 So.2d 1244, 1246 (Fla.1993). Y Florida ha coincidido con la mayoría de las jurisdicciones al sostener que «las pérdidas económicas son «expectativas económicas defraudadas», que están protegidas por el derecho contractual, y no por el derecho de daños». Id.; véase Florida Power & Light Co. v. Westinghouse Elec.Corp., 510 So.2d 899, 902 (Fla.1987). Simplemente, un simple incumplimiento de contrato no equivale a un robo civil.
En HTP, Ltd. v. Lineas Aereas Costarricenses, S.A., 685 So.2d 1238, 1239 (Fla.1996) el tribunal supremo concluyó que tanto una acción de contrato como de robo civil pueden surgir en conjunto, declarando:
«La regla de la pérdida económica no ha eliminado las causas de acción basadas en agravios independientes del incumplimiento contractual aunque exista una acción de incumplimiento de contrato. Cuando existe un contrato, una acción de responsabilidad extracontractual puede ser interpuesta por actos intencionales o negligentes que se consideran independientes de los actos que violaron el contrato. Por lo tanto, en las circunstancias adecuadas, no cabe duda de que pueden coexistir reclamaciones por robo civil e incumplimiento de contrato».
En general, para presentar una reclamación por robo civil en un escenario relacionado con el contrato, el demandante debe exponer hechos que demuestren una pérdida separada y distinta, aparte de una expectativa contractual no satisfecha. O’Donnell v. Arcoiries, Inc. 561 So.2d 344, Fla.App. 4 Dist.,1990.
Un ejemplo de esta distinción se detalla en Burke v. Napieracz, 674 So.2d 756 (Fla. 1st DCA 1996), donde el tribunal sostuvo que la regla de la pérdida económica no impedía una causa de acción por un agravio distinguible de, o independiente del incumplimiento del contrato. En ese caso, el demandado debía recibir fondos de la seguridad social específicamente identificables, depositar esos fondos en una cuenta bancaria identificable y remitir los fondos al demandante. El demandado no estaba autorizado a retirar dinero de la cuenta, salvo en los casos específicamente autorizados por Burke. El Primer Distrito observó que el incumplimiento del acuerdo se habría producido por el hecho de que el demandado no depositara adecuadamente los fondos de la seguridad social o no proporcionara los fondos a Burke como se le había solicitado. Se cometió un agravio porque, no sólo el demandado no cumplió con sus obligaciones contractuales, sino que tomó los fondos para su uso personal. El tribunal sostuvo que el «acto afirmativo e intencionado de convertir los fondos para su propio uso, supuestamente robando el dinero que se le había confiado» dio lugar a un agravio separado e independiente del incumplimiento del contrato. Florida Desk, Inc. v. Mitchell Intern., Inc.,817 So.2d 1059, Fla.App. 5 Dist.,2002.
Demostración de que el demandante carecía de «hechos sustanciales o apoyo legal» para los honorarios de los abogados del demandado prevaleciente
Una gran ventaja del estatuto de robo civil de la Florida es que proporciona a los demandantes prevalecientes sus honorarios de abogados (los demandantes deben demostrar el robo civil por pruebas claras y convincentes.) Sin embargo, para que un demandado tenga derecho a sus honorarios necesita demostrar que la reclamación del demandante carecía de «hechos sustanciales o apoyo legal». Esta es una norma más estricta que la de simple parte vencedora.Skubal v. Cooley, 650 So. 2d 169, 170 (Fla. 4th D.C.A. 1995); véase también Schellenbarger v. Merlich, 622 So. 2d 148 (Fla. 3d D.C.A. 1993) (dado que la reclamación original del demandante no carecía de hechos sustanciales o apoyo legal, la adjudicación de los honorarios de los abogados al demandado por parte del tribunal de primera instancia era incorrecta) Véase también Osherow,Counsel Beware: Considerations Before Implementing Florida’s Civil Theft Statute, Fla Bar Journal March 2003.
Notificación legal
Fla. Stat. 772.11 establece que «…antes de presentar una acción por daños y perjuicios en virtud de esta sección, la persona que reclama el daño debe hacer una demanda por escrito por $200 o el triple de la cantidad de daños y perjuicios de la persona responsable de los daños y perjuicios en virtud de esta sección».
En virtud de la ley de Florida, antes de presentar una acción por robo civil, el potencial demandante debe primero hacer una demanda de pago por escrito al demandado y no puede iniciar la demanda hasta 30 días después, en caso de que no se haga el pago. In re Naturally Beautiful Nails, Inc., Bkrtcy.M.D.Fla.2001, 262 B.R. 131.
Intención Delictiva
Ames v. Provident Life & Acc. Ins. Co., 942 F.Supp. 551, 560 (S.D.Fla.1994) («La instrucción dada tampoco incluyó ninguna mención del estado mental requerido para el robo civil. La intención necesaria para el hurto es el animus furandi, que significa intención de robar, o intención delictiva»). El artículo 812.014 de los Estatutos de Florida define el hurto a efectos del Fla. Stat. § 772.11 como sigue: «Una persona comete un robo si a sabiendas obtiene o utiliza … la propiedad de otro con la intención de, ya sea temporal o permanentemente (a) Privar a la otra persona de un derecho a la propiedad o un beneficio de la propiedad; o (b) Apropiarse de la propiedad … para el uso de cualquier persona que no tenga derecho al uso de la propiedad». Fla. Stat. § 812.014(1).
Artículo de: Andrew Douglas, Esq., Andrew Douglas, P.A., 954.474.4420