Hojas informativas y resúmenes

Contacto: Kelsey Davenport, Directora de Política de No Proliferación, (202) 463-8270 x102

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU votó por unanimidad la adopción de la Resolución 1540, una medida destinada a impedir que agentes no estatales adquieran armas nucleares, biológicas y químicas, sus sistemas vectores y materiales relacionados. La resolución llenó un vacío en el derecho internacional al abordar el riesgo de que los terroristas puedan obtener, proliferar o utilizar armas de destrucción masiva.

Adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU establece formalmente que la proliferación y posesión de armas de destrucción masiva por parte de actores no estatales es «una amenaza para la paz y la seguridad internacionales». La resolución refleja el enfoque adoptado en la RCSNU 1373 de 2001, que exigía a todos los países la adopción de leyes nacionales contra el terrorismo, e impone obligaciones jurídicamente vinculantes a todos los Estados para que adopten medidas «apropiadas y eficaces» para impedir la proliferación de ADM a los agentes no estatales.

La resolución incluye tres obligaciones principales:

  1. Se prohíbe a todos los Estados prestar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de adquirir armas de destrucción masiva, materiales conexos o sus sistemas vectores.
  2. Todos los Estados deben adoptar y aplicar leyes que tipifiquen como delito la posesión y la adquisición de esos artículos por agentes no estatales, así como los esfuerzos por ayudar o financiar su adquisición.
  3. Todos los Estados deben adoptar y aplicar controles internos sobre las armas nucleares, químicas y biológicas, sus sistemas vectores y los materiales conexos, a fin de prevenir su proliferación.

La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también hace hincapié en la importancia de mantener y promover los acuerdos multilaterales de no proliferación existentes y reconoce que la resolución no interfiere con las obligaciones de los Estados en virtud de dichos tratados.

Además, reconoce que algunos países pueden necesitar asistencia para cumplir con las obligaciones de aplicación nacional de la resolución. Por ello, la resolución pide a los Estados que pongan la asistencia a disposición de los países que la necesiten si están en condiciones de hacerlo.

El Consejo estableció un comité para supervisar la aplicación de la resolución, inicialmente por un período de dos años. Compuesto por los 15 miembros del Consejo y asistido por un grupo de expertos, el Comité 1540 tiene la tarea de dar a conocer la resolución y sus requisitos, cotejar las solicitudes de asistencia con las ofertas y evaluar el estado de aplicación. Los Estados debían informar al Comité sobre las medidas que habían tomado o planeaban tomar para aplicar la resolución en un plazo de 6 meses desde la adopción de la RCSNU 1540, y el Consejo ha alentado la presentación de informes posteriores para proporcionar información adicional.

A pesar de su objetivo de prevenir el terrorismo nuclear, químico y biológico, la resolución 1540 se encontró inicialmente con cierta resistencia en el Consejo de Seguridad de la ONU, ya que los críticos destacaban que la resolución se centraba únicamente en la no proliferación sin hacer suficiente hincapié en el desarme. Además, existía la preocupación de que la ONU pudiera utilizar la RCSNU 1540 para justificar sanciones y otras formas de coerción para los países que no cumplieran adecuadamente con la resolución.

Estas preocupaciones se aliviaron en general, como lo demuestra el voto unánime del Consejo de Seguridad de la ONU para prorrogar el mandato de la RCSNU 1540, primero por dos años en 2006 con la resolución 1673, y luego por otros tres años en 2008 con la resolución 1810. En abril de 2011, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución 1977, que prorrogaba el mandato por tercera vez, por un periodo de diez años. La RCSNU 1977 reafirmó el compromiso del Consejo de Seguridad con la resolución 1540, e hizo más hincapié en la cooperación con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales. También abordó las preocupaciones existentes entre los miembros del Consejo con respecto a la representación regional equitativa en el Comité 1540. En diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 2325 en la que se anima a los Estados a reforzar su aplicación de la Resolución 1540.

Además de las revisiones anuales, el Comité 1540 realiza revisiones exhaustivas cada cinco años sobre la aplicación de la Resolución 1540. Hasta ahora, se han realizado dos revisiones exhaustivas, una en 2009 y otra en 2016. El examen exhaustivo final de 2016 determinó que, si bien ha aumentado el número de medidas de aplicación adoptadas por los Estados desde 2011, en muchos de ellos siguen existiendo lagunas en cuanto a la seguridad de los materiales pertinentes. El informe también señaló que el riesgo de proliferación para los actores no estatales está aumentando debido a los rápidos avances en la ciencia, la tecnología y el comercio internacional.

Aunque estaba previsto que el comité realizara otra revisión exhaustiva en diciembre de 2020, este proceso se retrasó debido al COVID-19. Está previsto reanudar las consultas abiertas con los Estados miembros, las organizaciones internacionales y los grupos de la sociedad civil en 2021, antes de la renovación del mandato del comité el 25 de abril de 2021.

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