Base de las leyes de cascos de Virginia
Resumen: Esta página explica por qué Virginia tiene tantas leyes locales de cascos casi idénticas y ninguna ley estatal.
Las ciudades y condados de Virginia sólo pueden adoptar ordenanzas autorizadas por el Estado. A continuación se muestra el texto de la ley de habilitación del Código de Virginia que es la base de todas las ordenanzas locales sobre cascos de bicicleta en Virginia. Al menos 29 comunidades de Virginia han aprobado este tipo de leyes. Todos los ciclistas y pasajeros menores de 15 años están obligados a llevar un casco de ciclista por ordenanza local.
En un aspecto clave, este estatuto está anticuado: la norma de certificación de cascos de ciclista de la CPSC, que es similar a las citadas, se aplica ahora a prácticamente todos los cascos de ciclista que se venden actualmente, y son pocos los cascos que pueden comprarse hoy en día con certificaciones ANSI o Snell. El último párrafo, que absuelve a los ciclistas sin casco de la negligencia contributiva, es recomendado por la mayoría de los defensores de la bicicleta.
Tenemos una página con un modelo de Ley del Casco.
§ 46.2-906.1. Las ordenanzas locales pueden requerir que los ciclistas y las bicicletas eléctricas usen cascos.
El órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad o pueblo puede, por ordenanza, disponer que toda persona de catorce años de edad o menor use un casco protector que cumpla con las normas promulgadas por el American National Standards Institute o la Snell Memorial Foundation siempre que monte o sea transportado en una bicicleta o una bicicleta eléctrica asistida en cualquier carretera como se define en §46.2-100, acera o carril bici público.
La violación de cualquier ordenanza de este tipo se castigará con una multa de veinticinco dólares. Sin embargo, dicha multa se suspenderá (i) para los infractores por primera vez y (ii) para los infractores que, con posterioridad a la infracción pero antes de la imposición de la multa, compren cascos del tipo requerido por la ordenanza.
La violación de cualquier ordenanza de este tipo no constituirá negligencia, o asunción de riesgo, se considerará en la mitigación de los daños de cualquier naturaleza, será admisible como prueba, o será objeto de comentario por el abogado en cualquier acción para la recuperación de los daños derivados de la operación de cualquier bicicleta o bicicleta eléctrica asistida, ni nada en esta sección cambiará cualquier ley existente, regla o procedimiento relativo a cualquier acción civil. (1993, c. 924; 1994, c. 56; 1995, cc. 42, 671; 2001, c. 834.)
Con agradecimiento al defensor de la bicicleta de Virginia, Alan Muchnick, por la introducción.