Ley de apoyo y protección contra el coronavirus (COVID-19), 2020, S.O. 2020, c. 6 – Bill 189

Francés

Capítulo 6

Una ley para modificar varias leyes para hacer frente al coronavirus (COVID-19)

Asentado el 14 de abril, 2020

Contenidos

Contenidos de esta Ley

Comienzo

Título abreviado

Sección 1

Ley de tasas de urbanización, 1997

Sección 2

Ley de Educación

Sección 3

Ministerio de Formación, Ley de Colegios y Universidades

Sistema 4

Ley de Planificación

Secuencia 5

Ley de Servicios Policiales

Su Majestad, por y con el consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Ontario, promulga lo siguiente:

Contenido de esta Ley

1 Esta Ley consta de esta sección, las secciones 2 y 3 y las Listas de esta Ley.

Entrada en vigor

2 (1) Sujeto a las subsecciones (2) y (3), esta Ley entra en vigor el día en que recibe el Asentimiento Real.

(2) Los Anexos de esta Ley entran en vigor según lo dispuesto en cada Anexo.

(3) Si un Anexo de esta Ley establece que algunas disposiciones deben entrar en vigor en un día que será nombrado por proclamación del Teniente Gobernador, una proclamación puede aplicarse a una o más de esas disposiciones, y las proclamaciones pueden ser emitidas en diferentes momentos con respecto a cualquiera de esas disposiciones.

Título abreviado

3 El título abreviado de esta Ley es Ley de Apoyo y Protección contra el Coronavirus (COVID-19), 2020.

SCHEDULE 1
Ley de Tasas de Desarrollo, 1997

1 La Ley de Tasas de Desarrollo, 1997 se modifica añadiendo la siguiente sección:

Norma especial sobre la declaración de emergencia

La ley sigue en vigor

9.2 (1) En esta sección,

«fecha especificada» significa la fecha que es seis meses después del día en que la emergencia declarada por la Orden en el Consejo 518/2020 (Reglamento de Ontario 50/20) el 17 de marzo de 2020 de conformidad con la sección 7.0.1 de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil es terminada o desautorizada.

Igual

(2) A pesar de la subsección 9 (1),

(a) una ordenanza de carga de desarrollo que expiró en o después del 17 de marzo de 2020 y antes del día en que la sección 1 del Anexo 1 de la Ley de Apoyo y Protección contra el Coronavirus (COVID-19), 2020 entre en vigor, se considera que no ha expirado y permanecerá en vigor hasta el día en que la ordenanza sea derogada y la fecha especificada, lo que ocurra primero; y

(b) una ordenanza de tasas de urbanización que caduque el día en que entre en vigor la sección 1 del anexo 1 de la Ley de apoyo y protección contra el coronavirus (COVID-19) de 2020, o después, y antes de la fecha especificada, seguirá en vigor hasta el día en que se derogue la ordenanza y la fecha especificada, lo que ocurra primero.

Excepción

(3) El subapartado (2) no se aplica a ninguna parte de una ordenanza de cargas de urbanización a la que se aplique el subapartado 9.1 (1) o (2).

Entrada en vigor

2 Este anexo entra en vigor el día en que la Ley de apoyo y protección contra el coronavirus (COVID-19) de 2020 reciba la aprobación real.

SCHEDULE 2
Ley de Educación

1 (1) La Ley de Educación se modifica añadiendo la siguiente sección:

Norma especial sobre la declaración de emergencia

La ley sigue en vigor

257.58.1 (1) En esta sección,

«fecha especificada» significa la fecha que es seis meses después del día en que la emergencia declarada en virtud de la Orden en el Consejo 518/2020 (Reglamento de Ontario 50/20) de conformidad con la sección 7.0.1 de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil, es terminada o desautorizada.

Igual

(2) A pesar de la subsección 257.58 (1),

(a) una ordenanza de carga de desarrollo de la educación que expiró en o después del 17 de marzo de 2020 y antes del día en que la subsección 1 (1) del Anexo 2 de la Ley de Apoyo y Protección contra el Coronavirus (COVID-19), 2020 entró en vigor, se considera que no ha expirado y seguirá en vigor hasta el día en que la ordenanza sea derogada y la fecha especificada, lo que ocurra primero; y

(b) una ordenanza de tasas de desarrollo de la educación que expire el día de la entrada en vigor del subapartado 1 (1) del anexo 2 de la Ley de apoyo y protección contra el coronavirus (COVID-19) de 2020, o después, y antes de la fecha especificada, seguirá en vigor hasta la primera de las fechas en que se derogue la ordenanza y la fecha especificada.

Igual

(3) Una ordenanza de tasas de urbanización de la educación que permanezca en vigor de conformidad con el subapartado (2) no se modificará para establecer tasas más altas que las establecidas en la ordenanza el día en que hubiera expirado.

(2) Queda derogado el artículo 257.58.1 de la Ley, tal y como se promulga en el subapartado (1).

2 Se modifica el artículo 311.3 de la Ley añadiendo los siguientes subapartados:

Cierre de escuelas

(8.-).1) Si se dicta una orden en virtud de la subsección 5 (1) de esta Ley o de otra Ley para cerrar todas las escuelas y, en el momento en que comienza el cierre, un alumno ha sido suspendido en virtud de la sección 310 pero no se ha tomado ninguna decisión en virtud de la subsección (6) de esta sección, el director de educación puede disponer, por recomendación de un director, que la subsección (8) de esta sección no se aplique con respecto al alumno.

Igual

(8.2) En las circunstancias descritas en la subsección (8.1), la Junta no expulsará al alumno si han transcurrido más de 20 días escolares desde que expiró la orden de cierre de la escuela, a menos que las partes de la audiencia de expulsión acuerden un plazo posterior.

Entrada en vigor

3 (1) Sujeto a la subsección (2), este Anexo entra en vigor el día en que la Ley de Apoyo y Protección contra el Coronavirus (COVID-19), 2020 recibe el Asentimiento Real.

(2) El subapartado 1 (2) entra en vigor el día que se designe por proclamación del Teniente Gobernador.

SCHEDULE 3
Ley del Ministerio de Formación, Colegios y Universidades

1 El subapartado 7.2 (1) de la Ley del Ministerio de Formación, Colegios y Universidades se modifica añadiendo «y la sección 7.3» después de «subapartado (3)» en la parte que precede a la cláusula (a).

2 La Ley se modifica añadiendo la siguiente sección:

Suspensión de pagos y devengo de intereses

7.3 (1) En esta sección,

«acuerdo de préstamo» significa un,

(a) acuerdo de préstamo para estudiantes,

(b) acuerdo de préstamo consolidado,

(c) acuerdo maestro de préstamo para estudiantes,

(d) acuerdo maestro de asistencia financiera para estudiantes,

(e) contrato de préstamo de residente médico,

(f) contrato de reembolso con respecto a un préstamo de residente médico, o

(g) cualquier otro contrato o acuerdo relacionado con el reembolso de un préstamo mencionado en la subsección (2) celebrado o impuesto en virtud de esta Ley; («contrat de prêt»)

«préstamo de estudios» incluye una beca convertida en préstamo de estudios; («prêt d’études»)

«período de suspensión» significa el período que comienza el 30 de marzo de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2020 o la fecha posterior que se establezca por reglamento. («période de suspension»)

Suspensión de los pagos del préstamo

(2) Un prestatario no estará obligado a realizar ningún pago durante el período de suspensión del principal o de los intereses de un préstamo para estudiantes o de un préstamo para médicos residentes si, al comienzo del período de suspensión el préstamo es administrado por,

(a) una institución financiera, con respecto a un préstamo estudiantil que fue emitido bajo la Regulación 774 de las Regulaciones Revisadas de Ontario, 1990 (Préstamos Estudiantiles de Ontario hechos antes del 1 de agosto de 2001), hechas bajo esta Ley; o

(b) un proveedor de servicios en el sentido de los reglamentos elaborados en virtud de esta Ley, con respecto a un préstamo para médicos residentes o un préstamo para estudiantes que no sea el mencionado en la cláusula (a).

Devengo de intereses

(3) No se devengarán intereses contra el prestatario durante el período de suspensión de cualquier préstamo para estudiantes al que se aplique la subsección (2), y el Ministro pagará dichos intereses sobre un préstamo para estudiantes descrito en la cláusula (2) (a) al tipo de interés determinado en virtud de la Regulación 774 del Reglamento Revisado de Ontario, 1990.

Igual

(4) No se devengarán intereses contra el prestatario durante el período de suspensión de cualquier préstamo de residente médico al que se aplique el subapartado (2), y el Ministro de Sanidad pagará dichos intereses al tipo determinado en virtud del Reglamento de Ontario 312/10 (Préstamos para residentes médicos).

Igual

(5) A pesar de cualquier acuerdo de préstamo o de cualquier otra Ley, no se devengarán intereses contra un deudor durante el período de suspensión sobre una deuda con la Corona, o sobre la parte de una deuda con la Corona, que esté relacionada con un préstamo para estudiantes o un préstamo para médicos residentes.

Rehabilitación de préstamos

(6) Si un prestatario rehabilita con éxito un préstamo para estudiantes en virtud de un reglamento elaborado bajo esta Ley durante el período de suspensión, las subsecciones (2) a (5) se aplican a partir de la fecha en que el prestatario rehabilitó con éxito el préstamo para estudiantes hasta el final del período de suspensión.

Pago por parte de los prestatarios

(7) Cualquier pago realizado por un prestatario durante el período de suspensión se aplicará a la cantidad principal del préstamo.

Términos considerados del acuerdo de préstamo

(8) A pesar de cualquier cosa en un acuerdo de préstamo o los reglamentos que disponga lo contrario, que no sea una regulación hecha bajo la cláusula 13 (1) (a.4) o (a.5), se considerará que los apartados (1) a (4), (6) y (7) de esta sección constituyen una cláusula de todo acuerdo de préstamo suscrito antes y durante el período de suspensión.

El acuerdo de préstamo se aplica después del período de suspensión

(9) El Ministro establecerá un acuerdo de préstamo revisado para los prestatarios que se aplicará después del período de suspensión, y notificará a los prestatarios el acuerdo de préstamo revisado de conformidad con la normativa.

Igual

(10) El acuerdo de préstamo revisado incluirá,

(a) las condiciones revisadas relativas al plazo de reembolso y al importe del préstamo adeudado que tengan en cuenta,

(i) los pagos que no se realizaron como resultado de la suspensión de los pagos del préstamo en virtud del apartado (2), y

(ii) cualquier pago realizado por el prestatario en virtud del apartado (7); y

(b) cualquier otra condición exigida por la normativa.

Sin causa de acción

(11) No surge ninguna causa de acción contra la Corona o cualquier miembro actual o anterior del Consejo Ejecutivo o cualquier empleado o agente actual o anterior o asesor de la Corona como resultado directo o indirecto de,

(a) la promulgación, operación, administración o derogación de esta sección o cualquier reglamento hecho bajo la cláusula 13 (1) (a.4) o (a.5);

(b) cualquier revocación, cese, terminación o modificación de los derechos contractuales o de otro tipo en virtud de esta sección o cualquier regulación hecha bajo la cláusula 13 (1) (a.4) o (a.5); o

(c) cualquier representación u otra conducta que esté relacionada, directa o indirectamente, con la suspensión de los pagos de los préstamos en virtud de la subsección (2), la suspensión del devengo de intereses de los préstamos en virtud de la subsección (3), (4) o (5) y cualquier término revisado de un acuerdo de préstamo mencionado en la subsección (10).

Prohibición de procedimientos

(12) No se podrá iniciar o mantener ningún procedimiento, incluido, pero sin limitarse a ello, cualquier procedimiento para obtener un remedio en el contrato, la restitución, el enriquecimiento injusto, el agravio, la mala conducta, la mala fe, el fideicomiso o la obligación fiduciaria, o cualquier remedio en virtud de cualquier ley, que se base directa o indirectamente en o esté relacionado con cualquier cosa mencionada en la subsección (11), contra una persona mencionada en dicha subsección.

Aplicación

(13) El inciso (12) se aplica a cualquier acción u otro procedimiento que reclame cualquier recurso o desagravio, incluyendo el cumplimiento específico, el requerimiento judicial, el desagravio declaratorio, cualquier forma de compensación o daños, o cualquier otro recurso o desagravio, e incluye un procedimiento para hacer cumplir una sentencia u orden emitida por una corte o tribunal fuera de Canadá.

Efecto retroactivo

(14) Las subsecciones (12) y (13) se aplican independientemente de si la causa de la acción en la que supuestamente se basa el procedimiento surgió antes, durante o después del día en que esta sección entró en vigor.

Procedimientos anulados

(15) Cualquier procedimiento mencionado en la subsección (12) o (13) que se haya iniciado antes del día de entrada en vigor de esta sección se considera desestimado, sin costas, el día de entrada en vigor de esta sección.

No hay que pagar indemnización

(16) Ninguna persona tiene derecho a ninguna indemnización ni a ningún otro remedio o compensación por la revocación, el cese, la terminación o la modificación de los derechos contractuales o de otro tipo en virtud de este artículo o de cualquier reglamento elaborado en virtud de la cláusula 13 (1) (a.4) o (a.5).

Excepción

(17) Esta sección no se aplica a un procedimiento iniciado por la Corona o sus agentes y nada en esta sección impide un procedimiento iniciado por la Corona o sus agentes.

Expropiación

(18) Nada en esta sección o en las regulaciones hechas bajo la cláusula 13 (1) (a.4) o (a.5), y nada hecho o no hecho de acuerdo con esta sección o dichos reglamentos, constituye una expropiación o afectación perjudicial a los efectos de la Ley de Expropiaciones o de otra manera en la ley.

3 (1) La subsección 13 (1) de la Ley se modifica añadiendo las siguientes cláusulas:

(a.4) que rigen la suspensión de pagos e intereses en virtud de la sección 7.3, incluyendo,

(i) que rigen y prescriben los términos de los préstamos para estudiantes, préstamos para residentes médicos, becas y premios en virtud de esta Ley y los términos de reembolso de dichos préstamos con el fin de abordar cuestiones relacionadas con la suspensión de pagos e intereses, incluyendo la disposición de que los términos prescritos se aplican en lugar de o además de los términos en cualquier acuerdo de préstamo u otro acuerdo,

(ii) que rigen y prescriben cualquier asunto mencionado en la sección 7.3 como prescrito o realizado por o de acuerdo con la normativa;

(a.5) que disponga y regule el reembolso de los pagos efectuados por un deudor durante el período de suspensión de una deuda con la Corona, o de la parte de una deuda con la Corona, que se refiera a un préstamo para estudiantes o a un préstamo para médicos residentes;

(2) Se derogan las subsecciones 13 (3.1) a (5) de la Ley y se sustituyen por las siguientes:

Reglamentos, retroactivos

(3.1) Un reglamento elaborado en virtud de las cláusulas (1) (a.3), (a.4), (a.5), (h.1) o (j.1) a (j.8) es, si así lo dispone, efectivo con respecto a un período anterior a su presentación.

Reglamentos, conflicto

(3.2) En caso de conflicto, un reglamento hecho bajo la cláusula (1) (a.4) o (a.5) prevalece sobre esta Ley.

Igual

(4) En caso de conflicto, un reglamento hecho bajo la cláusula (1) (h.1) prevalece sobre esta Ley, excepto la subsección 8.0.2 (4).

Entrada en vigor

4 Este Anexo se considera que ha entrado en vigor el 30 de marzo de 2020.

SCHEDULE 4
Ley de Planificación

1 La Ley de Planificación se modifica añadiendo la siguiente sección:

Regulaciones re períodos de tiempo durante la emergencia

70.11 (1) El Ministro podrá dictar reglamentos,

(a) que regulen la aplicación de los períodos de tiempo descritos en las disposiciones de esta Ley o los reglamentos o en el artículo 114 de la Ley de la Ciudad de Toronto, 2006 durante el período de una emergencia declarada en virtud del artículo 7.0.1 de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil, incluyendo,

(i) disponer que el período de la emergencia no se incluirá a efectos de contar un período de tiempo,

(ii) disponer que un período de tiempo que terminó en o después del día en que se declaró la emergencia y antes del día en que se presenta un reglamento hecho en virtud de esta cláusula se considera que no ha terminado, y prescribiendo las normas que sean necesarias o aconsejables para abordar cualquier cuestión que surja como resultado de que se considere que el período de tiempo no ha finalizado, incluyendo,

(A) requerir o permitir a cualquier persona u organismo público que tome ciertas medidas o acciones, o

(B) considerar que no se ha interpuesto un recurso por el incumplimiento o la negligencia de un consejo municipal u otro responsable de la toma de decisiones para tomar una decisión o notificar una decisión dentro del período de tiempo;

(b) que disponga que una ordenanza aprobada en virtud de una disposición a la que se aplique un reglamento en virtud de la cláusula (a) y que esté en vigor en el momento en que se declare una emergencia en virtud de la sección 7.0.1 de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil se considera que sigue en vigor durante un período de tiempo determinado después de que la ordenanza caduque, período que no superará el número total de días de la emergencia;

(c) disponer que cualquier orden dictada en virtud del apartado 7.1 (2) de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil, o después de la presentación de un reglamento elaborado en virtud de esta cláusula, no se aplique con respecto a esta Ley o a los reglamentos o al artículo 114 de la Ley de la Ciudad de Toronto, 2006;

(d) que disponga que una orden, o parte de una orden, dictada en virtud del apartado 7.1 (2) de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil antes de que se presente un reglamento elaborado en virtud de esta cláusula no se aplica y se considera que nunca se ha aplicado con respecto a esta Ley o a los reglamentos o al artículo 114 de la Ley de la Ciudad de Toronto de 2006, y se prescriben las normas que sean necesarias o aconsejables para abordar cualquier cuestión que surja como resultado de que la orden, o parte de la orden, se considere que nunca se ha aplicado, incluyendo la exigencia o el permiso para que cualquier persona u organismo público adopte determinadas medidas o acciones.

Reglas en virtud de subs. (1) (d)

(2) Las normas establecidas en un reglamento elaborado en virtud de la cláusula (1) (d) pueden disponer que una disposición de esta Ley o del reglamento o del artículo 114 de la Ley de la Ciudad de Toronto se aplique con las modificaciones que se especifiquen.

Conflicto con la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil

(3) Un reglamento elaborado en virtud de este artículo puede disponer que se aplique a pesar de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil o de cualquier disposición de dicha Ley.

Retroactividad

(4) Un reglamento hecho bajo esta sección es, si así lo dispone, efectivo con referencia a un periodo antes de ser archivado.

Interpretación, periodo de una emergencia

(5) Para mayor certeza, una referencia en esta sección al periodo de una emergencia declarada bajo la sección 7.0.1 de la Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil se entenderá que incluye cualquier prórroga de la emergencia en virtud del artículo 7.0.7 de dicha Ley.

Conflicto

(6) Para mayor certeza, en caso de conflicto entre un reglamento elaborado en virtud de este artículo y una disposición de esta Ley o de otro reglamento elaborado en virtud de esta Ley, ya sea por el Ministro o el Vicegobernador en Consejo, o el artículo 114 de la Ley de la Ciudad de Toronto, 2006, prevalece el reglamento elaborado en virtud de este artículo.

Entrada en vigor

2 Este anexo entra en vigor el día en que la Ley de Apoyo y Protección contra el Coronavirus (COVID-19), 2020 reciba el Asentimiento Real.

SECCIÓN 5
SERVICIOS DE POLICÍA aCT

1 La subsección 135 (1.3) de la Ley de Servicios de Policía se modifica añadiendo la siguiente cláusula:

(a.1) que prescribe una fecha a los efectos de la cláusula 143 (3) (a);

2 Se deroga la subsección 143 (3) de la Ley y se sustituye por lo siguiente:

Primer plan de seguridad y bienestar de la comunidad

(3) Un consejo municipal debe preparar y adoptar su primer plan de seguridad y bienestar de la comunidad antes de la última de,

(a) la fecha prescrita; y

(b) el segundo aniversario del día en que esta sección comenzó a aplicarse al municipio.

Entrada en vigor

3 Este anexo entra en vigor el día en que la Ley de apoyo y protección contra el coronavirus (COVID-19) de 2020 reciba la aprobación real.

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