Características contrato de alquiler Modelo B
Destinatarios: arrendadores que quieran alquilar un periodo fijo definido que dure hasta 2 años
Duración contrato: temporal, máximo 2 años o menos Terminable por el inquilino: sí, el inquilino puede cancelar durante todo el periodo de alquiler por mes natural
Terminable por el arrendador: no, el arrendador debe respetar el periodo de alquiler acordado
Es posible la renovación: no, si ocurre de todas formas entonces el acuerdo se convierte en el modelo A (periodo indefinido). Incluso si el propietario se olvida de cancelar a tiempo, el acuerdo se convierte en el modelo A!
El inquilino tiene protección de alquiler: no
¿Puede el inquilino tener el número de puntos probados por el comité de arrendamiento: sí, hasta 6 meses después de la finalización del contrato de arrendamiento
Explicación breve contrato de alquiler Modelo B
Desde el 1 de julio de 2016, es posible celebrar contratos de alquiler para el espacio de vida independiente por un máximo de dos años. El inquilino no tiene protección del alquiler para este tipo de contrato. Si el arrendador lo desea, el inquilino debe abandonar la vivienda tras el periodo de alquiler acordado. Un «contrato de alquiler modelo B por un máximo de dos años» no tiene que ser cancelado. La condición es que el propietario comunique al inquilino por escrito, entre tres meses y un mes antes de la finalización del contrato, que el contrato de alquiler es temporal y que el inquilino debe abandonarlo en la fecha de finalización acordada. Es aconsejable enviar esta notificación escrita por carta certificada. Si el arrendador no envía esta notificación o no la envía en el momento adecuado, el «contrato de alquiler de duración determinada modelo B» se convierte automáticamente en un contrato de alquiler de «duración indefinida (modelo A)» con protección de la tenencia para el inquilino y éste no tiene que abandonar la vivienda en la fecha de finalización acordada.
Se trata de un contrato de alquiler por un máximo de dos años. Por lo tanto, también es posible realizar un contrato de alquiler por, por ejemplo, ocho meses, por un año o por diecisiete meses. Siempre que el periodo de alquiler no sea superior a 24 meses. No es posible renovar un contrato de alquiler temporal modelo B una vez celebrado. Si el contrato de alquiler se sigue renovando, el «contrato de alquiler temporal modelo B» se convierte automáticamente en un contrato de alquiler temporal modelo A con protección del alquiler para el inquilino. El inquilino no tiene que abandonar la vivienda en la fecha de finalización acordada.
El inquilino sólo tiene el derecho legal de rescindir un contrato de alquiler modelo B en cualquier momento si lo desea. Debe respetar un plazo de preaviso de un mes natural. El arrendador no puede rescindir el contrato de alquiler mientras tanto. Por tanto, el arrendador está obligado a cumplir el plazo acordado. Por lo tanto, se aconseja al inquilino que quiera tener la certeza de un período mínimo de alquiler que no firme un contrato de alquiler según el modelo B. Pero el propietario que quiera tener la certeza absoluta de la salida del inquilino después de la duración acordada es prudente que elija el contrato de alquiler según el modelo B.
El inquilino tiene la posibilidad de dejar que el comité de arrendamiento determine si el precio básico de alquiler inicial acordado no es demasiado alto. El inquilino tiene el tiempo hasta 6 meses después de la finalización del contrato de alquiler. La normativa legal no es del todo clara en este punto, pero se supone que se refiere a «6 meses después del final del periodo de alquiler acordado». Si el inmueble vale 143 puntos o más, está liberalizado y pertenece al sector libre. La comisión de arrendamiento dejará entonces el alquiler sin cambios. Si el inmueble vale 142 puntos o menos, la comisión de arrendamientos determinará el alquiler al nivel máximo legal asociado al número de puntos de la vivienda. La comisión de arrendamientos lo hará con carácter retroactivo hasta el inicio del contrato de arrendamiento.