Lucha por un reconocimiento legal
Ya a finales de la década de 1760 se reclamaba el reconocimiento legal de los no católicos. El litigio más acuciante era el del estado civil, en particular la invalidez de los matrimonios no celebrados por la iglesia.
En 1785, La Fayette, que estaba de vuelta de la Guerra de la Independencia americana, protestó a favor de la «emancipación» de los protestantes franceses. Se puso en contacto con el nuevo superintendente de las «Iglesias del Desierto», el pastor Rabaut Saint-Etienne quien, a través de La Fayette, se entrevistó con el ministro del gobierno Malesherbes, este último conocido por sus opiniones a favor del matrimonio civil de los protestantes.
Poner fin al ostracismo de O negación de derechos a los protestantes
Un edicto fue firmado por Luis XVI en noviembre de 1787. Se basaba en varios papeles/estatutos/panfletos (en realidad se traduce como «memos», pero aquí quedaría mejor una de mis sugerencias, uno de los cuales fue redactado por el propio Malesherbes, y sólo trataba del estado civil de quienes «no abrazan la fe católica»: se permitía una boda no religiosa con una simple notificación ante un juez del rey o el cura de la parroquia local, que hacía las veces de registrador. Los nacimientos y las defunciones se registraron de la misma manera.
La mayoría de los protestantes respondieron favorablemente al edicto y muchos de ellos se presentaron ante un juez para legalizar sus uniones «Iglesias del Desierto», o registrar el nacimiento de los hijos. – En realidad, el francés dice que «los nacimientos y las defunciones se registraron de la misma manera»
Las limitaciones del Edicto
El Parlamento registró el Edicto el 29 de enero de 1788, pero dejó claro que el catolicismo seguía siendo la religión oficial del país.
Sin embargo, a los no católicos se les seguía negando puestos en la administración pública y en la enseñanza. Los protestantes fueron finalmente admitidos en los empleos civiles y militares con el documento constitucional del 24 de diciembre de 1789.
Se les concedió la libertad de conciencia durante la Revolución con la Declaración de Derechos Humanos, y la libertad religiosa con el documento constitucional del 3 de septiembre de 1791.