Nuevas orientaciones sobre la exención agrícola de las 150 millas aéreas

Los tomates no esperan a nadie. Tampoco los corderos, las abejas o el heno. La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) entiende que el tiempo lo es todo en las granjas y ranchos, por lo que instituyó varias exenciones para los camiones que transportan productos agrícolas. Y con el reciente mandato del Dispositivo de Registro Electrónico (ELD), la Administración sintió la necesidad de aclarar la exención de 150 millas aéreas de las reglas de Horas de Servicio (HOS) para el transporte de productos agrícolas.

La exención básica (como se define en el 49 CFR 395.1(k)) «proporciona excepciones de las normas HOS, durante los períodos de siembra y cosecha según lo determinado por el Estado, para el transporte de productos agrícolas (incluyendo el ganado, las abejas y otros productos básicos) dentro de un radio de 150 millas aéreas de la fuente de los productos básicos. La misma disposición se aplica a la entrega de suministros y equipos para uso agrícola desde un punto de distribución al por mayor o al por menor».

Los ELD y la exención de las horas de servicio

La reciente norma ELD requiere dispositivos electrónicos de registro en la mayoría de los camiones grandes (más sobre esto más adelante) para realizar un seguimiento de las horas de servicio. Como se puede imaginar, ha habido cierta confusión acerca de cómo los ELDs encajan en la exención de horas de servicio de 150 millas aéreas. La nueva guía aclara que los conductores de productos agrícolas no necesitan registrarse en sus ELDs cuando viajan dentro del radio exento. «Todo el tiempo que se lleva a cabo trabajando dentro de ese radio de 150 millas no se cuenta para las horas de servicio del conductor», dijo Joe DeLorenzo, director de la Oficina de Cumplimiento y Aplicación de la FMCSA durante una llamada con los medios de comunicación. «Eso incluye las millas vacías conducidas a un punto de recogida, incluye el tiempo de carga, e incluye el tiempo de conducción con un producto agrícola dentro de un radio de 150–millas de la fuente». Los viajes de regreso a la fuente también están cubiertos por la exención.

La nueva guía de la FMCSA ofrece tres opciones para los conductores que suelen utilizar ELDs:

Opción 1 – Un conductor puede iniciar sesión en el ELD una vez que alcanza el límite de 150 millas de radio. El ELD reportará cualquier tiempo de conducción dentro del radio de 150 millas aéreas como tiempo de «conducción no identificada». El conductor debe rechazar el tiempo de conducción no identificado, y el transportista debe anotar que el tiempo de conducción no identificado se produjo bajo la exención.

Opción 2 – Un conductor puede iniciar sesión en el ELD tan pronto como entre en servicio, anotando que cualquier kilometraje conducido dentro del radio de 150 millas aéreas está bajo la exención.

Opción 3 – Mientras conduce dentro del radio de 150 millas aéreas, el conductor puede reportar el tiempo como uso personal autorizado, anotando en el ELD que las millas están exentas bajo la exención agrícola. Las millas se convierten en «conducción en servicio» tan pronto como sale de la zona exenta.

La orientación también señaló que el conductor está sujeto a la regulación de las horas de servicio, mientras que la conducción fuera del radio, pero puede tomar a sí mismo fuera del reloj HOS tan pronto como regrese. En otras palabras, un conductor que opera bajo la exención sólo tiene que registrar las horas conducidas fuera del radio.

El radio y la fuente

Ese radio se calcula como 150 millas aéreas -o 172,5 millas terrestres- desde la fuente, que es el punto de recogida de la mercancía. Mientras que una «fuente» podría interpretarse estrictamente como una granja o un rancho, también podría ser un lugar donde los productos agrícolas se agregan y se cargan, como un granero de venta o un elevador de grano o alguna otra instalación de carga y almacenamiento intermedio donde ese producto agrícola se carga en un camión y se transporta», dijo DeLorenzo.

Pero no importa cuántos puntos de recogida pueda tener una granja o rancho, el primer punto de carga es la única «fuente» a partir de la cual se calcula el radio. Cuando se le preguntó por los múltiples puntos de carga, DeLorenzo dijo: «El punto A es la fuente; se va allí. Si viajas a otros puntos, mientras estés a menos de 150 millas aéreas de la fuente original, ese tiempo no cuenta.»

Más exenciones

Si los conductores entran en otras exenciones agrícolas, puede que no tengan que usar ELDs en absoluto.

  • Los conductores que transportan productos agrícolas y no operan fuera del radio de 150 millas aéreas durante más de ocho días durante cualquier período de 30 días puede utilizar registros de papel en lugar de ELDs. Eso es cualquier período de 30 días-el tiempo no se mide mes a mes.
  • Los conductores de vehículos fabricados antes del año modelo 2000 también pueden utilizar registros de papel.

Las dos exenciones anteriores sólo cubren el uso del ELD. Los conductores todavía están sujetos a las reglas de las horas de servicio, a menos que estén conduciendo vehículos agrícolas cubiertos. Aquellos que operan los vehículos específicos de la granja están exentos de las normas HOS (y sus vehículos no están obligados a tener ELDs, obviamente). La FMSCA define un «vehículo agrícola cubierto (CFV)» como uno que:

  • Viaja en el Estado en el que el vehículo está registrado o en otro Estado,
  • Es operado por un propietario u operador de una granja o rancho, o por un miembro de la familia o empleado del propietario u operador
  • Transporta productos agrícolas, ganado, maquinaria o suministros hacia o desde una granja o rancho
  • Tiene una placa de matrícula o algún otro medio especificado por el Estado que lo identifica como un vehículo agrícola
  • No se utiliza en las operaciones de autotransporte de alquiler (pero las operaciones de alquiler no incluyen el uso de un vehículo de propiedad y operado por un agricultor arrendatario para el transporte de la parte del propietario de los cultivos en virtud de un acuerdo de participación en los cultivos)
  • No está transportando materiales peligrosos que requieren rotulación, y cualquiera de los siguientes:
    • Tiene un GVW o GVWR (el que sea mayor) de 26.001 o menos, en cuyo caso las exenciones de CFV en § 390.39 se aplican en cualquier lugar de los Estados Unidos
    • Tiene un GVWW o GVWR (el que sea mayor) de más de 26.001 libras y viaja dentro del Estado en el que está registrado o, si viaja fuera del Estado en el que está registrado, se mantiene dentro de las 150 millas aéreas de la granja o rancho del propietario o del operador

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