Definición(es)
Movimiento de una persona que va de un país de acogida a un país de origen, de nacionalidad o de residencia habitual generalmente después de haber pasado un periodo de tiempo significativo en el país de acogida ya sea voluntario o forzado, asistido o espontáneo.
Fuente(s)
Derivado por la REM de las definiciones de «retorno» y «migración de retorno» en el Glosario de la OIM sobre la Migración, 2ª ed., 2011
Traducciones
Sinónimo(s)
- migración de retorno
Término(s)
- retorno forzado
- programa de retorno
- retorno voluntario
Término(s) relacionado(s)
- acuerdo de readmisión
- reintegración
- retorno
Nota(s)
1. La definición de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) abarca todas las categorías de retorno de los migrantes: el retorno dentro de las fronteras territoriales de un país, como en el caso de los desplazados internos retornados y los combatientes desmovilizados; o desde un país de acogida (ya sea de tránsito o de destino) al país de origen, como en el caso de las personas que han residido legalmente en un país, los trabajadores migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los nacionales cualificados; o la forma en que se lleva a cabo el retorno, por ejemplo, el retorno voluntario, forzado, asistido y espontáneo. No abarca las estancias inferiores a tres meses (como las visitas de vacaciones o las reuniones de negocios y otras visitas que suelen considerarse de duración inferior a tres meses).
2. En el contexto de la Directiva 2008/115/CE del Consejo (Directiva sobre el retorno), el «retorno», tal como se define en el art. 3(3), se entiende el retorno que se produce una vez que se ha emitido una decisión de retorno. En este glosario se utiliza el término «retorno obligatorio» para describir el «retorno» tal como se define en la Directiva de Retorno.