Ley de 1948
Basado en el título 28, U.S.C., 1940 ed., §§ 342, 376, 377 (Mar. 3, 1911, ch. 231, §§ 234, 261, 262, 36 Stat. 1156, 1162).
La sección consolida las secciones 342, 376 y 377 del título 28, U.S.C., 1940 ed., con los cambios necesarios en la fraseología.
La sección 342 dispuso:
«El Tribunal Supremo estará facultado para expedir mandatos de prohibición a los tribunales de distrito, cuando procedan como tribunales de almirantazgo y de jurisdicción marítima; y mandatos de mandato, en casos justificados por los principios y usos de la ley, a cualquier tribunal designado bajo la autoridad de los Estados Unidos, o a las personas que ocupen un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos, cuando un Estado, o un embajador, u otro ministro público, o un cónsul, o vicecónsul sea parte.»
Esta sección 376 disponía:
«Los writs of ne exeat pueden ser otorgados por cualquier juez de la Corte Suprema, en los casos en que podrían ser otorgados por la Corte Suprema; y por cualquier juez de distrito, en los casos en que podrían ser otorgados por el tribunal de distrito del que es juez. Pero no se otorgará ningún writ de ne exeat a menos que se inicie una demanda en equidad y se demuestre satisfactoriamente ante el tribunal o juez que lo otorgue que el demandado tiene la intención de salir rápidamente de los Estados Unidos».
Esta sección 377 establecía:
«El Tribunal Supremo y los tribunales de distrito estarán facultados para emitir writs de scire facias. El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación de circuito y los tribunales de distrito estarán facultados para emitir todos los mandatos no previstos específicamente por la ley, que puedan ser necesarios para el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, y de acuerdo con los usos y principios del derecho.»
Las disposiciones especiales de la sección 342 del título 28, U.S.C., 1940 ed., con referencia a los writs of prohibition y mandamus, a los tribunales de almirantazgo y a otros tribunales y funcionarios de los Estados Unidos fueron omitidas por ser innecesarias en vista de la sección revisada.
La sección revisada extiende la facultad de emitir writs en auxilio de la jurisdicción, a todos los tribunales establecidos por Ley del Congreso, haciendo así explícito el derecho a ejercer los poderes implícitos en la creación de dichos tribunales.
Las disposiciones de la sección 376 del título 28, U.S.C., 1940 ed., con respecto a las facultades de un juez o magistrado en la emisión de órdenes de expulsión se modificaron y se convirtieron en la base de la subsección (b) de la sección revisada, pero las condiciones y limitaciones de la orden de expulsión se omitieron como mera confirmación de principios jurídicos bien establecidos.
La disposición de la sección 377 del título 28, U.S.C., 1940 ed., que autorizaba la emisión de writs of scire facias, fue omitida en vista de la regla 81(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil que abolía dicho writ. La sección revisada expresa la interpretación que el Tribunal Supremo ha dado recientemente a dicha sección en U.S. Alkali Export Assn. v. U.S., 65 S.Ct. 1120, 325 U.S. 196, 89 L.Ed. 1554, y De Beers Consol. Mines v. U.S., 65 S.Ct. 1130, 325 U.S. 212, 89 L.Ed. 1566.