El Tercer Concilio de Letrán se reunió en marzo de 1179 como undécimo concilio ecuménico. Presidió el papa Alejandro III y asistieron 302 obispos.
Iglesia católica
Segundo Concilio de Letrán
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Cuarto Concilio de Letrán
Papa Alejandro III
Papa Alejandro III
Catarismo y valdensianismo, disciplina eclesiástica
veintisiete cánones, limitación de la elección papal a los cardenales, condena de la simonía
Lista cronológica de los concilios ecuménicos
Por el acuerdo alcanzado en la Paz de Venecia en 1177 se puso fin al amargo conflicto entre Alejandro III y el emperador Federico I. Cuando el papa Adriano IV murió en 1159, los cardenales divididos eligieron a dos papas: Roldán de Siena, que adoptó el nombre de Alejandro III, y Octavio de Roma que, aunque fue nombrado por menos cardenales, fue apoyado por Federico y asumió el nombre de Papa Víctor IV. Federico, deseando eliminar todo lo que obstaculizaba su autoridad en Italia, declaró la guerra a los estados italianos y especialmente a la Iglesia, que gozaba de gran autoridad. De este conflicto surgió un grave cisma y, tras la muerte de Víctor IV en 1164, se nombraron otros dos antipapas en oposición a Alejandro III: Pascual III (1164-1168) y Calixto III (1168-1178). Finalmente, en la Paz de Venecia, cuando Alejandro obtuvo la victoria, prometió a Federico que convocaría un concilio ecuménico.
Además de eliminar los restos del reciente cisma, el Concilio condenó las herejías cátaras e impulsó la restauración de la disciplina eclesiástica. También se convirtió en el primer Concilio general de la Iglesia que legisló contra la sodomía. Se celebraron tres sesiones, los días 5, 14 y 19 de marzo, en las que se promulgaron 27 cánones.
Los más importantes fueron:
- Canon 1. Para evitar la posibilidad de futuros cismas, sólo los cardenales debían tener derecho a elegir un papa. Además, se requería una mayoría de dos tercios para que la elección fuera válida. Si algún candidato se declaraba papa sin recibir la mayoría requerida, él y sus partidarios debían ser excomulgados.
- El canon 2 declaró nulas las ordenaciones realizadas por los antipapas Octavio (Víctor IV), Guy de Crema (Pascual III) y Juan de Struma (antipapa Calixto III).
- El canon 3 prohibía la promoción de cualquier persona a una parroquia antes de la edad de 25 años y al episcopado antes de la edad de 30 años.
- El canon 5 prohibía la ordenación de clérigos que no estuvieran provistos de algún medio de sustento adecuado.
- El canon 7 prohibía el cobro de dinero por llevar a cabo entierros, bendecir un matrimonio o incluso la celebración de cualquiera de los sacramentos.
- El canon 11 prohibía a los clérigos tener mujeres en sus casas o visitar los monasterios de monjas sin una buena razón; declaraba que los clérigos casados debían perder sus beneficios; y decretaba que los sacerdotes que se dedicaran a «ese vicio antinatural por el que la ira de Dios descendió sobre los hijos de la desobediencia y destruyó las cinco ciudades con fuego» (la sodomía) debían ser depuestos del cargo clerical y obligados a hacer penitencia, mientras que los laicos debían ser excomulgados.
- El canon 18 exigía que cada iglesia catedral nombrara un maestro para enseñar a los clérigos y a los pobres eruditos de la iglesia; esta acción ayudó a lanzar las escuelas catedralicias que más tarde se convirtieron en universidades. También reguló la licencia para enseñar (licentia docendi), estableciendo que «nadie exija dinero por una licencia para enseñar, o bajo el amparo de alguna costumbre busque algo de los maestros, o prohíba enseñar a alguien que sea apto y haya buscado una licencia». La venta de la licencia para enseñar podría impedir el progreso de las iglesias.
- El canon 19 declaraba la excomunión para quienes intentaran cobrar impuestos a las iglesias y al clero sin el consentimiento del obispo.
- El canon 23 se refería a la organización adecuada del alojamiento de los leprosos.
- El canon 25 excomulgaba a quienes se dedicaran a la usura.
- El canon 26 prohibía a los judíos y a los musulmanes tener siervos cristianos y establecía que las pruebas de los cristianos debían aceptarse siempre contra los judíos.
- El canon 27 subrayó el deber de los príncipes de reprimir la herejía y condenó a «los brabanos, aragoneses, vascos, navarros y otros que practican tal crueldad con los cristianos que no respetan ni las iglesias ni los monasterios, no perdonan ni a las viudas ni a los huérfanos, ni a la edad ni al sexo, sino que a la manera de los paganos destruyen y arrasan con todo» (De Brabantionibus et Aragonensibus, Navariis, Bascolis, Coterellis et Triaverdinis, qui tantam in Christianos immanitatem exercent, ut nec ecclesiis, nec monasteriis deferant, non viduis, et pupillis, non senibus, et pueris, nec cuilibet parcant aetati, aut sexui, sed more paganorum omnia perdant, et vastent).
Entre los muchos asistentes al Concilio se encontraba Guillermo de Tiro, el famoso historiador y, en ese momento, arzobispo de Tiro. Guillermo fue enviado por Balduino IV como representante del Reino de Jerusalén, y escribió sobre el viaje al Concilio en su historia. El Reino de Hungría estuvo representado por Andrés, arzobispo de Kalocsa.