Debido a la naturaleza de alto perfil de los delitos de drogas, el tráfico de drogas tiene jurisdicción federal y estatal superpuesta. La Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas es la base legal de la «Guerra contra las Drogas» en Estados Unidos. Esta ley regula la fabricación, la posesión, el movimiento y la distribución de drogas en nuestro país. Coloca todas las drogas en una de las cinco listas, o clasificaciones, y está controlada por el Departamento de Justicia y el Departamento de Salud y Servicios Humanos, incluida la Administración Federal de Drogas. La ley de Ohio, como se indica a continuación, adopta este sistema de clasificación de drogas. El tráfico de drogas puede ser acusado como un delito federal, como un delito de Ohio o como un delito tanto estatal como federal. En Ohio, O.R.C. 2925.03 prohíbe el tráfico de drogas. Dispone que,
(A) Ninguna persona podrá, a sabiendas, hacer nada de lo siguiente:
(1) Vender u ofrecer la venta de una sustancia controlada;
(2) Preparar para el envío, enviar, transportar, entregar, preparar para la distribución o distribuir una sustancia controlada, cuando el delincuente sabe o tiene motivos razonables para creer que la sustancia controlada está destinada a la venta o reventa por parte del delincuente u otra persona.
Ohio utiliza «Listas» para clasificar las drogas. Véase O.R.C. 3719.41. Las drogas de la lista I tienen el mayor potencial de abuso y ningún uso médico reconocido en los Estados Unidos. Las drogas de esta lista incluyen la heroína, la cocaína, la marihuana y el hachís. Las drogas de la lista II incluyen drogas como la hidrocodona, el opio, la metanfetamina y el opio, que tienen un gran potencial de abuso y un uso médico mínimo. El LSD y el pentobarbital tienen un uso médico reconocido y un menor potencial de abuso, por lo que se clasifican como drogas de la Lista III. Las drogas de la Lista IV tienen un menor potencial de abuso que las de la Lista III y tienen usos médicos aceptados en Estados Unidos. Ejemplos de sustancias controladas en esta lista son el Xanax y el Valium. Los fármacos de la Lista V tienen un menor potencial de abuso que los de la Lista IV, tienen un uso médico actualmente aceptado en los Estados Unidos y una menor probabilidad o efectos secundarios de dependencia en comparación con los fármacos de la Lista IV. Esta lista incluye medicamentos como los supresores de la tos con codeína. Los fármacos de la lista V están regulados pero generalmente no requieren receta médica.
Según el Código Rev. de Ohio § 2925.03(C)(1), si el delito implica ciertas sustancias controladas de la lista I o II, se considera tráfico de drogas agravado. El tráfico de drogas, Código Rev. de Ohio § 2925.03(C)(2), generalmente sólo se aplica a las sustancias controladas que figuran en las listas III, IV o V de la lista de drogas de Ohio. Las disposiciones de la pena para los delitos de drogas se encuentran entre los más complicados en el código penal y requieren un abogado de sofisticación para navegar. Si usted es arrestado por posesión de una sustancia controlada, tráfico agravado o cualquier otro cargo de drogas, se siente como si su mundo se desmoronara. Si no está familiarizado con el sistema judicial es probable que esté asustado y se pregunte qué va a pasar. La primera y más importante decisión que puede tomar en este momento es contratar a un defensor experimentado y competente. Charles M. Rowland II presentará una moción de supresión, se preparará agresivamente para el juicio y presentará su mejor caso al fiscal. La preparación conduce a mejores resultados, incluyendo el despido, una reducción de su cargo, tratamientos en lugar de la condena, o una absolución en el juicio. CONTÁCTESE con él aquí!
Charles M. Rowland II dedica su práctica a la defensa de los acusados en Fairborn, Dayton, Springfield, Kettering, Vandalia, Xenia, Miamisburg, Springboro, Huber Heights, Oakwood, Beavercreek, Centerville y en todo Ohio. Es consejero de Miami Valley NORML y orador de LEAP (Law Enforcement Against Prohibition). Él tiene las credenciales y la experiencia para ganar su caso y se ha hecho la elección de Miami Valley para la defensa de DUI. Póngase en contacto con Charles Rowland por teléfono al 937-318-1DUI (937-318-1384), 937-879-9542, o gratis al 1-888-ROWLAND (888-769-5263). Para ayuda fuera de horario llame a nuestra línea directa de DUI 24/7 al 937-776-2671. Para obtener información sobre Dayton DUI enviada directamente a su dispositivo móvil, envíe un mensaje de texto DaytonDUI (una palabra) al 50500. Siga DaytonDUI en Twitter @DaytonDUI o reciba actualizaciones de Twitter a través de SMS enviando DaytonDUI al 40404. DaytonDUI también está disponible en Facebook y en el canal DaytonDUI en YouTube. También puede enviar un correo electrónico a Charles Rowland at:[email protected] o escribirnos a 2190 Gateway Dr., Fairborn, Ohio 45324.
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