O. Reg. 10/06: CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL O EL INTERÉS DE SIGNIFICACIÓN PROVINCIAL

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Ley de Patrimonio de Ontario

Reglamento de Ontario 10/06

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL O EL INTERÉS DE SIGNIFICACIÓN PROVINCIAL

Periodo de Consolidación: Desde el 25 de enero de 2006 hasta la fecha de vigencia de las leyes electrónicas.

Sin enmiendas.

Esta es la versión en inglés de una norma bilingüe.

Criterios

1. (1) Los criterios establecidos en la subsección (2) se prescriben a los efectos de la cláusula 34.5 (1) (a) de la Ley. O. Reg. 10/06, s. 1 (1).

(2) Un bien puede ser designado en virtud del artículo 34.5 de la Ley si cumple uno o varios de los siguientes criterios para determinar si tiene valor de patrimonio cultural o interés de importancia provincial:

1. El bien representa o demuestra un tema o patrón de la historia de Ontario.

2. El bien aporta, o tiene el potencial de aportar, información que contribuye a la comprensión de la historia de Ontario.

3. El bien demuestra un aspecto poco común, raro o único del patrimonio cultural de Ontario.

4. El bien tiene una importancia estética, visual o contextual para la provincia.

5. El bien demuestra un alto grado de excelencia o de logros creativos, técnicos o científicos a nivel provincial en un período determinado.

6. El bien tiene una asociación fuerte o especial con toda la provincia o con una comunidad que se encuentra en más de una parte de la provincia. La asociación existe por razones históricas, sociales o culturales o por el uso tradicional.

7. El bien tiene una asociación fuerte o especial con la vida o el trabajo de una persona, grupo u organización de importancia para la provincia o con un acontecimiento de importancia para la provincia.

8. El bien está situado en un territorio no organizado y el Ministro determina que existe un interés provincial en la protección del bien. O. Reg. 10/06, s. 1 (2).

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