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Título de la publicación | Código de los Estados Unidos, edición de 1994, Título 18 – DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL |
Categoría | Leyes y Estatutos |
Colección | Código de los Estados Unidos |
Número de Clase SuDoc | Y 1.2/5: |
Contenido en | Título 18 – DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL Parte I – DELITOS Capítulo 96 – ORGANIZACIONES INFLUENCIADAS Y CORRUPTAS Sec. 1964 – Recursos civiles |
Contiene | sección 1964 |
Fecha | 1994 |
Las leyes en vigor a partir de la fecha | 4 de enero, 1995 |
Leyes positivas | Sí |
Disposición | estándar |
Crédito de origen | Agregado Pub. L. 91-452, título IX, §901(a), 15 de octubre de 1970, 84 Stat. 943; modificado Pub. L. 98-620, título IV, §402(24)(A), 8 de noviembre de 1984, 98 Stat. 3359. |
Referencias a los Estatutos | 84 Stat. 943 98 Stat. 3359 |
Referencias de Derecho Público | Ley Pública 91-452, Ley Pública 98-620 |
§1964. Recursos civiles
(a) Los tribunales de distrito de los Estados Unidos tendrán jurisdicción para prevenir y restringir las violaciones de la sección 1962 de este capítulo mediante la emisión de órdenes apropiadas, incluyendo, pero no limitado a: ordenar a cualquier persona que se desprenda de cualquier interés, directo o indirecto, en cualquier empresa; imponer restricciones razonables a las actividades o inversiones futuras de cualquier persona, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la prohibición de que cualquier persona se dedique al mismo tipo de empresa, cuyas actividades afecten al comercio interestatal o exterior; u ordenar la disolución o reorganización de cualquier empresa, tomando las debidas medidas para los derechos de las personas inocentes.
(b) El Fiscal General puede iniciar procedimientos en virtud de esta sección. En espera de la decisión final, el tribunal podrá, en cualquier momento, dictar órdenes de restricción o prohibiciones, o tomar otras medidas, incluida la aceptación de fianzas de cumplimiento satisfactorio, que considere apropiadas.
(c) Cualquier persona perjudicada en su negocio o propiedad a causa de una violación de la sección 1962 de este capítulo podrá demandar al respecto en cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos que corresponda y recuperará el triple de los daños que sufra y el coste de la demanda, incluidos los honorarios razonables de los abogados.
(d) Una sentencia o decreto final dictado a favor de los Estados Unidos en cualquier procedimiento penal iniciado por los Estados Unidos en virtud de este capítulo impedirá al acusado negar las alegaciones esenciales del delito penal en cualquier procedimiento civil posterior iniciado por los Estados Unidos.
(Añadido Pub. L. 91-452, título IX, §901(a), 15 de octubre de 1970, 84 Stat. 943; modificado Pub. L. 98-620, título IV, §402(24)(A), 8 de noviembre de 1984, 98 Stat. 3359.)
Enmiendas
1984-Subsec. (b). Pub. L. 98-620 suprimió la disposición de que en cualquier acción presentada por los Estados Unidos en virtud de esta sección, el tribunal tenía que proceder tan pronto como sea posible a la audiencia y la determinación de la misma.
Fecha de entrada en vigor de la enmienda de 1984
Modificación por Pub. L. 98-620 no aplicable a los casos pendientes el 8 de noviembre de 1984, véase la sección 403 de Pub. L. 98-620, establecida como una nota de fecha efectiva bajo la sección 1657 del Título 28, Poder Judicial y Procedimiento Judicial.
Sección referida en otras secciones
Esta sección es referida en la sección 1965 de este título.